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Unión Sindical Obrera - Mutua MMT Seguros

Diez razones para implantar la jornada continua todo el año

Diez razones para implantar la jornada continua todo el año

La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (Arohe) ha publicado una carta abierta
a los empresarios instándoles a adoptar la reducción de jornada de sus trabajadores y les invita a medir la
productividad de sus empresas durante los meses en que se mantiene el horario continuado para constatar si ha sido menor, igual o mayor que la registrada durante el resto del año.

Arohe recuerda que implantar la jornada continua tal como hacen muchas empresas en verano aumenta la motivación,
reduce el estrés, estimula la optimización y enseña a los empleados a planificarse, pero lo más importante es que eleva
la productividad, argumenta este organismo. "Ante la situación de crisis económica, y con la excusa de la necesidad de
no bajar el nivel de productividad, algunos empresarios pueden sentir la tentación de eliminar la reducción de jornada que cada vez más empresas españolas adoptan en los meses de verano", apunta Ignacio Buqueras, presidente de la  institución.

"Cometerían un grave error si dieran ese paso atrás y desde la Comisión Nacional les pedimos que no lo hagan, que
mantengan la reducción de jornada y que, además, midan la productividad de sus empleados durante este periodo.
Estamos seguros de que se llevarán una grata sorpresa, ya que comprobarán que la productividad no sólo no desciende
con esta clase de medidas, sino que se ve incrementada", recuerda.

Según la institución, de la que forman parte 116 instituciones y entidades; ministerios, comunidades autónomas, empresarios, sindicatos y universidades, "testar la productividad de las empresas mientras realizan una jornada reducida
serviría para darse cuenta de las ventajas de una política de horarios racionales y de conciliación. ?Podría servirles para
adoptar estas mismas medidas no sólo durante el periodo estival sino también durante el resto del año?, señala Buqueras.

Además de por la imperante necesidad de conciliar, Arhoe subraya otros motivos que hacen necesario normalizar los
horarios continuados, como la disminución de la siniestralidad o la mejora del rendimiento escolar y de salud pública. "En definitiva, se le da mayor valor al tiempo", concluye Buqueras. "Todo esto pasa, ineludiblemente, por racionalizar nuestros horarios, para hacerlos convergentes con los países de economías más avanzadas?.

Para apoyar su tesis, este organismo ofrece a los empresarios diez argumentos a favor de la jornada continua:

1. Aumenta la motivación. La jornada continua tiene una incidencia directa en la motivación de sus empleados. Están
más satisfechos, más felices y con mejor disposición para el trabajo gracias a que tienen tiempo para dedicarlo a su vida
personal y a su familia.

2. Fortalece la identificación con el proyecto y con la empresa. Los empleados satisfechos se identificarán con mayor
facilidad con una empresa que tiene en cuenta sus necesidades y sus circunstancias personales, que les deja tiempo para
atender esas cuestiones.

3. Reduce el estrés. El estrés acumulado repercute negativamente en el rendimiento de los trabajadores, además esto se
une a la angustia que les produce el hecho de que las largas jornadas de trabajo les impide dedicar tiempo a la atención
de la familia, la preparación de las vacaciones, las compras y las obligaciones cotidianas.

4. Estimula la optimización del tiempo. Al disponer de un menor número de horas para realizar las mismas tareas que
antes distribuía a lo largo de una jornada completa, los empleados aprenden a optimizar sus horas de trabajo, a ser más
eficaces y resolutivos en la realización de sus labores profesionales diarias.

5. Enseña a planificarse. Sin una buena planificación, la optimización del tiempo es una tarea imposible. Los empleados se verán obligados a aprender a planificar sus jornadas de trabajo con suficiente antelación, por medio de reuniones de trabajo operativas que les permitan distribuir sus tiempos a lo largo de la semana.

6. Permite el aprendizaje y el trabajo en equipo. El verano es también el periodo vacacional para muchos trabajadores, algo que obliga a los que todavía no se han ido a implicarse más en las tareas y responsabilidades de los compañeros ausentes y a colaborar con otros departamentos y conocer así otros aspectos de la empresa hasta que vuelven los primeros para relevar a los segundos. Todo ello redunda en beneficio de la empresa y es algo que sería muy difícil llevar a cabo en un ambiente de insatisfacción laboral.

7. Mejora el descanso. La jornada reducida permite que el trabajador sufra un menor nivel de desgaste físico y psíquico. Llega a casa más fresco, a una hora que le permite disponer de tiempo suficiente para su ocio y su familia sin tener que trasnochar, y se acuesta antes, con menos preocupaciones y con menor sensación de agotamiento. Todo ello hace que llegue menos cansado al trabajo y en mejores condiciones para trabajar.

8. Facilita la desconexión. Salir a una hora razonable de trabajar permite a la persona desconectar por unas horas de las
preocupaciones laborales. Algo que sería muy difícil hacer si la jornada que comienza se vive como una continuación de
la anterior porque se ha salido muy tarde y apenas le ha dado tiempo para cenar con la familia y acostarse. Un tiempo de
ocio de calidad es esencial para liberar la mente y dejarla limpia y lista para una nueva jornada de trabajo productiva.

9. Explora nuevas facetas. Facetas de la personalidad del trabajador que más tarde pueden tener una incidencia directa
en su trabajo. Desde cursos de formación que ahora tiene tiempo para realizar, hasta aspectos de desarrollo personal de
cada uno de los trabajadores que, aprovechando que tienen más tiempo y están más relajados, pueden activarse o desarrollarse.

10. Incrementa la productividad. Por último, todas estas razones confluyen en una única y principal razón de peso. La
productividad de los trabajadores se ve incrementada de manera significativa, algo de lo que se benefician tanto él como
su empresa, y que viene a probar la rentabilidad de la implantación de medidas de la conciliación y horarios racionales.

Expansion

Importancia de la participación sindical en los planes contra la Gripe A en las empresas

Importancia de la participación sindical en los planes contra la Gripe A en las empresas

USO está dispuesta a colaborar en posteriores desarrollos, con objeto de garantizar que en todo momento se tienen en cuenta tanto los derechos de los trabajadores como el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

En este sentido, USO advierte que los criterios de garantía jurídica para la percepción de la asistencia sanitaria, así como, los subsidios económicos que los trabajadores y trabajadoras precisen en estas situaciones de pérdida de salud, serán los que orienten las guías y planes de las Administraciones Públicas, en su deber constitucional de velar por la integridad física, mental y social de las personas.

El 30 de julio, se presentó en el Ministerio de Sanidad y Política Social una guía para que las empresas españolas elaboren planes de actuación con el fin de hacer frente a brotes severos de la gripe A. La presentación corrió a cargo de la titular del Departamento, Trinidad Jiménez, y contó con la presencia de los agentes sociales, ya que esta guía es fruto del diálogo institucional.

La guía pretende adaptarse a la realidad de la organización empresarial nacional y a los sistemas de participación de la representación de los trabajadores. La guía, incluye:

  1. Introducción. Sitúa esta nueva guía en el contexto de los planes de empresas frente a emergencias de salud pública, distinguiendo los conceptos de gripe estacional, epidémica y pandémica, y sus niveles y virulencia.

Pandemia de gripe. Situación. Se menciona la razón por la que la gripe A puede ser un riesgo en la empresa: la producción por ondas, que se repetirán en distintos momentos y con diferente virulencia, pudiendo afectar exponencialmente a porcentajes importantes de trabajadores y/o sus familiares. Este impacto debe planificarse antes de su materialización. Esta planificación en la empresa pasa necesariamente por prever las operaciones básicas de subsistencia y quién y cómo las pueden mantener. Teniendo en cuenta estrategias de control durante la pandemia: aislamientos, cuarentena y distanciamiento social (cambio de hábitos en aras a limitar el contacto físico entre personas), cambios en los movimientos y uso de transportes, ausencias en los puestos de trabajo y de proveedores externos…

  • El guión o fichas para planificar y asegurar la actividad de la empresa:
  • Preparación para el impacto. Con un equipo coordinador que tendrá en su seno al servicio de prevención y a la representación de los trabajadores.

  • Preparación empleados y clientes. Previsión de bajas y sustituciones. Hábitos y prácticas: lavado de manos, pañuelos desechables, teletrabajo, cuarentenas.

  • Medidas de contingencia, acorde a las autoridades sanitarias.

  • Formación, información y comunicación con los trabajadores. Divulgación de calma y evitación del pánico y la ansiedad.

  • Coordinar con otros productores.

  • Protección específica de la salud de los trabajadores: hábitos higiénicos; trato para especialmente sensibles, gestantes o en lactancia natural; uso de EPIS. Vacunas y fármacos antivirales.

USO advierte que el documento guía, que no son protocolos exhaustivos, precisa desarrollos pormenorizados posteriores, en los que la participación de la representación legal de los trabajadores deberá tener un papel fundamental.

Os facilitamos direcciones de interés referente a la Gripe A:

Recomendaciones a la población

http://www.msc.es/servCiudadanos/alertas/recomendacionesGripeAH1N1.htm

Informe diario de situación Nacional e Internacional

http://www.msc.es/servCiudadanos/alertas/informesGripeA/home.htm

Información de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

http://www.msc.es/servCiudadanos/alertas/informacionAEMPS.htm

Consejos a las personas que viajen a zonas de riesgo

http://www.msc.es/servCiudadanos/alertas/consejos.htm

Nuestros hijos.

Nuestros hijos.

Qué tremenda paradoja de la vida: nuestros escudos son también nuestros hijos. Porque tenemos hijos decidimos dedicar nuestra vida a defender la libertad y combatir el terror; porque tenemos hijos de la edad de Diego y Carlos, los dos últimos guardias civiles asesinados por ETA, seguimos en esto. Porque tenemos hijos, decidimos --hace demasiado tiempo ya-- que teníamos que seguir hasta acabar con los terroristas: para que nuestros hijos y todos los jóvenes de su edad, hijos nuestros también, no lo tuvieran que hacer. Porque tenemos hijos, decidimos que es a nuestra generación a quien le correspondía la tarea de acabar con ETA; para que ellos no lo tuvieran que hacer. Para que nuestros jóvenes no fueran a funerales; para que no se pintaran las manos de blanco; para que nunca tuvieran que gritar ¡Libertad!; para que no borraran los números de teléfono de los amigos asesinados; para que no vieran llorar a más madres huérfanas ...

Pero han ido pasando los años. Y nuestros hijos han ido creciendo y han tenido que ponerse a nuestro lado en el combate frente al terror. Y mientras nuestros hijos crecían --sin que pudiéramos protegerles del todo--, empezaron a llegar a nuestra casa chavales de su misma edad que venían a protegernos a nosotros mismos; a nosotros, que soñamos con protegerles a ellos. Chavales que nacieron en democracia; chavales a los que quisimos evitar tanta miseria, tanto dolor, tanta muerte. Chavales valientes que aprietan los dientes cuando llega la noticia de un nuevo atentado; chavales valientes que lloran mientras aguantan el féretro del compañero asesinado; chavales que salen cada día de su casa para ponerse entre nosotros y el terror. Entre la democracia y el totalitarismo. Entre la posible víctima y el victimario. Chavales que deciden arriesgarse a morir para que no nos maten a nosotros.

Nuestros escudos no son sólo son de la edad de nuestros hijos: son nuestros hijos. Hacemos política para que ellos no tuvieran que sufrir todo esto. No hemos podido evitarlo; pero juro ante todos ellos que no dejaré de trabajar ni un sólo día para que sus hermanos pequeños no tengan nunca que cargar con un féretro envuelto en la bandera de España en la que yace muerto uno de sus compañeros. Uno de nuestros hijos.

Gracias. Y perdonadnos por no haber sabido acabar aún con esto.

Rosa Díez

Los planes de igualdad en la negociación colectiva

Los planes de igualdad en la negociación colectiva

Los planes de igualdad, más de dos años después de la Ley Orgánica de Igualdad. Algunas reflexiones críticas sobre nuestro sistema de negociación colectiva Miquel Falguera i Baró.

1. Unos datos preocupantes

Leo en el magnífico newsletter de COMFIA de fecha 20 de julio (
http://www.comfia.info/noticias/50620.html) una referencia a la Circular 29/2009 de la Secretaría de Acción Sindical confederal de CCOO relativa al proceso de implantación de los planes de igualdad en las empresas, más de dos años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIEMH) (http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/1/204248.pdf)

El resultado de ese informe no deja de ser sorprendente: en ese período, según la noticia de COMFIA, sólo se ha llegado a acuerdos concretos en treinta y cinco empresas (4 en el 2007, 18 en 2008 y 13 en lo que va de 2009). El documento no contiene –cosa extraña- valoraciones. Se limita a constatar la existencia de dificultades en esas concretas negociaciones y a poner encima de la mesa que se están negociando un número similar de planes.

Pero permitan que un servidor sí haga una valoración apresurada. Primera constatación: ¿no tiene nada que decir el primer sindicato de España respecto a unos resultados tan parcos? Habrá que recordar que el art. 45.2 LOIEMH establece la obligación de negociar planes de igualdad en todas aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a las 250 almas –sin perjuicio de la posibilidad de consolidar pactos en otros ámbitos inferiores por voluntad de las partes y otros supuestos concretos que no vienen al caso-. Por tanto, aproximadamente, estamos hablando de un total de 4300 empresas (si los datos estadísticos oficiales no mienten) Ergo: más de dos años después del cambio normativo menos de 1 por ciento de esas empresas han llegado a pactos concretos en esa materia. Repito: más de dos años después. Es cierto que la Ley no contempla un plazo máximo para ese desarrollo convencional. Pero, de seguirse a este ritmo, cabrá pensar que esa concreta obligación no se va a cumplir definitivamente hasta la próxima centuria. Parece que esas cifras merecerían alguna reflexión crítica.

Creo sin embargo que los datos son incompletos, como el propio informe reconoce. Si los autores y/o autoras del informe me permiten alguna aportación, debo indicarles que existen convenios o acuerdos específicos sobre planes de igualdad que no parecen ser contemplados en el documento. Así –al margen convenios sectoriales- los de Alstom Tranporte, SA (DOGC 27.08.2008), Kenchic, SL, Panrico SLU (DOGC 16.12.2008), UGT (BOE 20.03.2009), Equipos Nucleares SA (BOE 03.10.2008), etc. Y también puedo poner a su disposición las cuatro decenas de convenios de empresa que en Cataluña establecen los mecanismos de desarrollo, plasmación y obligación de negociar –generalmente, en plazos concretos- de planes de igualdad. Pero es aquí dónde surge la segunda constatación: ¿cómo es posible que CCOO carezca de datos actualizados sobre los planes de igualdad pactados? Vale: la ley no establece la obligación de publicación, como el documento señala a efectos de justificación. Pero estamos hablando de grandes empresas, no del taller mecánico de la esquina. Por tanto, de ámbitos en los que el sindicato es, generalmente, fuerte. ¿Tan difícil resulta tener una base de datos actualizada sobre los planes firmados, que permita el acceso on-line a todos los estudiosos y, especialmente, a los sindicalistas que están negociando (o van a empezar a hacerlo) acuerdos similares?

Quizás soy injusto con la conclusión a que me llevan esas dos constataciones –y si así es, pido anticipadamente disculpas-, pero me parece claro que no habido tensión sindical en esta cuestión. No parece que exista otra justificación posible a un desarrollo convencional de la Ley tan escaso y a la inexistencia de datos actualizados y públicos sobre los acuerdos.

Quizás ha ocurrido lo de siempre. Es decir, una fuerte tensión en las negociaciones previas de la Ley (recuérdese que los sindicatos abogaban por la implementación de planes de igualdad en todas las empresas, no sólo en las grandes –no quiero ni pensar en qué panorama nos hallaríamos si esa exigencia se hubiera recogido al fin por el legislador-) y luego una evidente apatía e inercia omisiva en su concreción a través de los convenios o acuerdos. Repito, el planteamiento de siempre del sindicalismo ante esas cuestiones: “Ahí está esa “cosa” de la igualdad de género que es muy importante, pero primero vamos por el turrón del incremento salarial y la reducción de la jornada o por la renovación del convenio”. Y luego, pactado el dinero o el tiempo de trabajo o la fecha de constitución de la mesa negociadora del convenio, las reivindicaciones en materia de igualdad y no discriminación se desvanecen. “El año que viene…”. Y así, año tras año.

Siempre he pensado –y así lo escrito- que la estrategia de los planes de igualdad era un evidente error. Me explico: no niego la necesidad de esos planes. Lo que sustento es que, previamente, hace falta un cambio de chip en los sindicatos. Me parece más importante plasmar acuerdos con contenidos concretos (aunque sean limitados) en materia de igualdad y no discriminación en los convenios colectivos, que grandes declaraciones, normalmente genéricas, en planes de igualdad. Entre otras cosas porque los convenios –especialmente, los sectoriales- llegan a más personas y a más empresas.
Y el hecho cierto es que el actual panorama de nuestros convenios en esta materia es desolador (o, al menos, así me lo parece).

2. El desolador panorama de la regulación de la igualdad y no discriminación por razón de género en la negociación colectiva de Cataluña

Hace años –un lustro, para ser exacto- que vengo haciendo una auditoria anual de los convenios catalanes en relación a la regulación que contienen sobre igualdad y no discriminación, acoso y violencia de género y efectos contractuales de la filiación y la situación familiar (o conciliación de la vida laboral y familiar)

Permítame el lector que plasme aquí algunos resultados, a fecha de hoy, como prueba manifiesta de lo que acabo de calificar como panorama desolador.
En materia de igualdad y no discriminación la evolución de la negociación colectiva en Cataluña desde febrero de ha evolucionado desde una regulación del 15 % en el año 2005 o un 17.1 en febrero de 2007 a prácticamente un treinta por ciento en julio del presente año.

Ahora bien, no cabe omitir que más de dos terceras partes de esos convenios contienen cláusulas genéricas y sin contenido real de desarrollo. Por tanto, sólo una tercera parte de dichas normas colectivas tienen concreciones, matizaciones o especificaciones de aquello que la Ley ya recoge.
Así –y entre los múltiples ejemplos posibles- son inexistentes o muy escasas cláusulas convencionales que doten de contenido, aunque sea no normativo, al mandato constitucional de igualdad y no discriminación, por ejemplo estableciendo la obligación de realizar auditorias de la plantilla en relación al género, la eliminación de prácticas sexistas en el lenguaje o las relaciones personales o cibernéticas entre las personas que prestan servicios en las empresas, la articulación de planes concretos de empleo igualitarios, la realización de informes de impacto de género ante nuevas contrataciones, la regulación de garantías de de contratación y mantenimiento contractual de trabajadoras embarazadas, el establecimiento de criterios neutros de encuadramiento profesional claramente regulados en el convenio, la eliminación radical de categorías feminizadas, la concreción de tutelas para la promoción paritaria con garantías ante el ejercicio por la persona afectada de sus derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, la implementación de medidas de control de la paridad salarial por géneros, las declaraciones efectivas de igualdad por todos los conceptos retributivos –con realización en su caso de los estudios pertinentes-, la formación específica destinada a la promoción del género con menos representación en una determinada actividad o profesión, la regulación de la variante “género” en la de las personas asalariadas, el incremento de la acción positiva con contenidos concretos y el establecimiento de mecanismos de control al respecto, la tipificación de conductas sancionables en relación a prácticas discriminadoras, etc. Sin duda que este cuadro de propuestas puede ser ampliado “ad libitum” y hasta el infinito. No obstante, esta posibilidad de concreción específica por los convenios está prácticamente inexplorada –más allá de muy puntuales experiencias-, decantándose la mayor parte de normas convencionales por el establecimiento de cláusulas simplemente declarativas, de escaso o nulo contenido. En otras palabras: reiterar –muchas veces, mal- lo que ya está en la Ley o en la Constitución.

En este marco resulta especialmente trascendente la total y absoluta falta de experiencias convencionales de transversabilidad en materia de igualdad y no discriminación y conciliación de la vida laboral y familiar. Más allá de genéricas declaraciones son inexistentes convenios que en Cataluña sigan esa lógica transversal. Ninguna norma colectiva analiza, por ejemplo, la singularidad de género de la contratación a tiempo parcial, o el impacto de la realización de horas extraordinarias y en general todos los aspectos relacionados con el tiempo de trabajo en las personas con responsabilidades familiares, o la incidencia de las horas de formación profesional fuera del horario laboral, o las singularidades en materia de contratación temporal en relación con las mujeres –aún siendo el sexo más afectado por esa medida- o el establecimiento de códigos de autorregulación que permitan la participación proporcional por cuota de las trabajadoras en listas electorales, organismos de participación de la empresa o bancos sociales de los convenios, etc. También aquí los ejemplos serían prácticamente infinitos si la negociación colectiva se hubiera empapado realmente de los valores de igualdad y no discriminación y, por tanto, la concreción de sus contenidos se hubiera adoptado desde esa perspectiva.

Sin duda que el mejor convenio colectivo sería aquél que no contuviera ningún apartado específico relativo a la igualdad, porque éste hubiera sido un parámetro que se habría tenido en consideración en la regulación de todos los contenidos contractuales (salario, tiempo de trabajo, contenido de la prestación laboral, encuadramiento, contratación, régimen disciplinario, mejoras voluntarias de la Seguridad Social, prevención, etc.) Por el contrario, ésa es una lógica ausente en nuestro panorama negocial. La lógica de los convenios es otra: la adición como un añadido –un pegote-, muchas veces en la parte final del texto convencional, de una declaración genérica de igualdad y no discriminación por razón de género.

Quizás la prueba más clara de esa ausencia de una tensión sindical en esta materia la hallaremos en el hecho de que sólo 60 de los convenios catalanes regula en forma más o menos concreta algún tipo de participación de los representantes de los trabajadores en dicha cuestión. Quiero aclarar que la muestra de convenios analizada es de 1208. Por tanto, sólo un cinco por ciento de los convenios establece sistemas de participación en temas de igualdad. A lo que cabe añadir que sólo he sido capaz de hallar un único convenio que contenga referencia al relativamente nuevo mecanismo específico de autocomposición que en materia de igualdad se ha creado en el Tribunal Laboral de Catalunya.

Por el contrario, hallaremos textos convencionales que contienen cláusulas de discriminación directa o indirecta. Así, por poner algún ejemplo, son muy numerosos los redactados que contemplan categorías específicas femeninas (normalmente, de baja calificación) O, por seguir con la ejemplarificación, nueve convenios establecen “dotes” por matrimonio o filiación (de tal manera que se regulan indemnizaciones en caso de que la persona asalariada extinga o suspenda su contrato de trabajo por dicha causa) Aunque esos redactados son en teoría aplicables a cualquier trabajador con independencia del sexo –y a veces, con extensión a la constitución de parejas de hecho-, es evidente que nos hallamos ante una discriminación indirecta.

Cambiando de tercio: cabe constatar que en los últimos años se ha producido un gran incremento de la regulación de los supuestos de acoso y violencia por razón de género.

Así, en relación a los supuestos de acoso sexual o por razón de sexo, debe reseñarse que un treinta y cinco por ciento de los convenios catalanes regulan esa cuestión. Sin embargo, la mayor parte de esos convenios (el 55 por ciento, concretamente) regulan esta cuestión únicamente desde la perspectiva disciplinaria, omitiendo cualquier régimen específico de tutela de las afectadas. A lo que cabe añadir que sólo setenta convenios (un 5,8 % de la muestra) establecen mecanismos internos de aclaración de los hechos ocurridos y sólo 43 convenios (un 3,6 %) regulan esta cuestión desde la perspectiva de la prevención de riesgos psicosociales y, por tanto, como materia inserta en la salud laboral.

Por su parte, cabe destacar que en los últimos tres años también se han incrementado notablemente las cláusulas convencionales que establecen tutelas contractuales para las trabajadoras víctimas de violencia de género, que ha pasado de una observancia de un uno por ciento en febrero de 2006 a un doce por ciento en julio de 2009.

Sin embargo, también aquí es regla general que la inmensa mayoría de los textos se limitan a recoger –generalmente, en forma parcial- las medidas que en relación a la prestación laboral contempla la Ley Orgánica 1/2004. Y por lo que hace a la conciliación de la vida laboral y familiar, se repite también la tónica general del simple “corta y pega” en relación a la Ley (advertencia, aquí iba un gráfico, que no puede reproducirse por incompatibilidad con el blog)

Si se tiene en cuenta que las medidas legales relativas a la situación de filiación y familia afectan en general al tiempo de trabajo, y que éste aspecto es siempre arduo en su determinación específica y concreción individual en el Derecho del Trabajo, puede comprenderse que la misión encomendada por el legislador al convenio para que desarrolle las previsiones heterónomas en estas materias está muy lejos de cumplirse, al menos en Cataluña. A lo que cabe añadir que en muchas ocasiones, la concreción del ejercicio de esos derechos por la persona asalariada es conflictiva, al chocar con los intereses organizativos de la producción del empleador, sin que la ley ofrezca mecanismos compositivos suficientes. Es este un aspecto sobre el que tampoco la negociación colectiva catalana aporta gran cosa. Por poner alguno de los múltiples ejemplos posibles como prueba de lo expuesto: el ejercicio del derecho a la compactación en jornadas completas del permiso legal de lactancia de una hora diaria requiere, conforme al art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, una regulación específica en el convenio colectivo o bien, el acuerdo entre la persona asalariada y la empleadora. Es ése un mandato que han seguido, con mayor o menor fortuna desde el punto de vista de la técnica jurídica, 248 convenios de Cataluña. Sin embargo, 95 de ellos se limitan a reproducir íntegramente el texto legal citado sin más. Por tanto, el convenio colectivo afirma, en un Perogrullo evidente, que un convenio –él mismo- podrá regular dicha compactación, sin que efectivamente lo haga. Y ese vacío regulador por simple mimetismo con la Ley determina que la posibilidad y concreción de dicha compactación quede en manos de la autonomía individual de las partes (ergo, del propio empresario).

Por otra parte, tampoco son apreciables textos convencionales que aporten mejoras significativas respecto a los derechos legales. También aquí vale la pena poner algunos ejemplos, para corroborar dicha afirmación. Así, y entre otros muchos supuestos posibles:
· Como se ha denunciado por muchos autores, el derecho de la asalariada embarazada a ausentarse del trabajo para participar en cursos de técnicas de preparación al parto o la realización de diagnósticos prenatales (regulado en los artículos 37.3 f) del Estatuto y 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con textos distintos) no ha sido extendido legalmente a la persona que vive con ella y que es el otro progenitor. Pues bien, sólo cinco convenios catalanes contemplan dicha posibilidad.
· Ítem más: la práctica convencional de regular días de libre disposición –como conocido mecanismos de reducción de la jornada- está muy extendida en los convenios de Cataluña. Sin embargo, sólo cinco convenios de ese ámbito (tres, pertenecientes a Administraciones públicas) contempla la posibilidad de ausencias retribuidas por motivos familiares. A idéntica conclusión puede llegarse respecto a la posibilidad de realizar licencias no retribuidas por causas expresamente vinculadas con la familia: sólo treinta convenios del sector privado incluyen ese supuesto.
· Probablemente la gran “prueba del nueve” sobre la sensibilidad de la negociación colectiva respecto a los aspectos personales de las personas asalariadas pasa por el establecimiento de mecanismos de permiso o licencia o flexibilidad horaria por aspectos relacionados con las necesidades personales de las familias, que son, en principio ineludibles y periódicas. Así, la posibilidad de acompañar a un hijo o a un familiar mayor dependiente al médico en caso de enfermedad o tratamiento. Pues bien, es esa una posibilidad que se recoge en casi una cuarta parte de los convenios catalanes, mientras que cinco años atrás sólo se establecía en uno de cada diez. Sin embargo, ese porcentaje que podría ser calificado “a priori” como positivo, aunque insuficiente, choca con el hecho de que sólo 31 normas colectivas (un 2,6 % del total) contemplan la posibilidad de concurrir a las reuniones pedagógicas anuales con los tutores de las hijas y los hijos de las personas trabajadoras.
· Y finalmente, por lo que hace a esta ejemplarificación, cabe observar que la posibilidad de flexibilidad horaria por causas familiares –y, en su caso, la elección de turno-, que contempla el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores después de la modificación experimentada por la LOIEMH sólo se ha desarrollado en 41 de los 485 convenios publicados después de esa novación legal. Sin embargo, sólo 16 contienen efectivos contenidos, siendo el resto meras traslaciones del mentado redactado legal.

Los supuestos a contemplar para corroborar el déficit de transposición convencional denunciado serían interminables. Dejo ahí esos botones de muestra que creo –sin subjetivismos- que son bastantes elocuentes. Por eso afirmaba unas líneas más arriba que el panorama de la negociación colectiva en Cataluña en materia de igualdad es desolador. Y creo no pecar de patriotismo de vía estrecha si constato que estoy hablando de uno de los territorios con una realidad negocial más rica en toda España.

Probablemente ese sensible déficit en la negociación colectiva obedece a algo que todos sabemos, pero no nos atrevemos a escribir negro sobre blanco: la negociación sigue anclada en un modelo pasado, de matriz fordista, más proclive a la tutela de los “trabajadores-tipo” y poco permeable en la práctica (no en el discurso de los congresos sindicales o en sus escritos teóricos) a adaptarse a la nueva composición del colectivo asalariado (no voy a hablar aquí de la adaptación al nuevo modelo productivo, que esa es otra).

Las reivindicaciones de igualdad de género y de ejercicio de las obligaciones derivadas del hecho familiar estarán siempre a la cola de la plataforma, y son fácilmente intercambiables por dinero. Aunque, probablemente, cada vez haya más componentes del colectivo asalariado que, por ejemplo, prefieran una flexibilidad del tiempo de trabajo que un incremento porcentual mínimo del salario o una reducción imperceptible de la jornada anual. Pero eso no se cambia con ninguna ley –ni con cinco mil planes de igualdad-, sino con una auténtica revolución generacional y de género en los sindicatos, los organismos de representación y las mesas de negociación. Quizás era excesivo pedirle al legislador que estableciera sistemas de cuotas en los órganos colectivos expresados que, además, sería susceptible de resultar una posible intromisión heterónoma en la autonomía colectiva (aunque quiero recordar que, con medidas disuasorias, la LOIEMH sí los contempla para los organismos de dirección de las sociedades mercantiles)… Pero ¿tan difícil es un gran pacto confederal –o un código de autoconducta en cada organización- que tendiera –al menos, tendiera- hacia una proporcionalidad en cargos internos del sindicato dentro y fuera de la empresa, los comités de empresa y delegados de personal y la composición del banco social?

Si no, ocurre lo que creo que hace ya muchos, demasiados años, está ocurriendo: la negociación colectiva se está convirtiendo en un arma en manos de los trabajadores-tipo –de lógica, formación y cultura fordista-, que tienden a extender sus reivindicaciones a todo el colectivo asalariado. Y ocurre que esos trabajadores-tipo son cada vez menos dentro de ese colectivo. De esta manera, la negociación colectiva –que surgió como instrumento de igualdad- puede convertirse en un instrumento de desigualdad. Y ya no son sólo las trabajadoras: dobles escalas, jubilaciones forzosas, contratos temporales que se prolongan convencionalmente hasta el máximo legal sin causa efectiva, inexistencia de tutelas reales para los trabajadores que prestan servicios para las empresas subcontratadas, omisión de la regulación de la situación de los trabajadores extranjeros y sus particularidades, ninguneo en la práctica de los asalariados discapacitados…. Demasiadas luces de alarma, a mi entender, co
mo para que no empiecen a dar golpes encima de la mesa.

Miquel Falguera i Baró.

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Metiendo Bulla

MMT Seguros cambia de camiseta para patrocinar al Real Madrid de baloncesto

MMT Seguros cambia de camiseta para patrocinar al Real Madrid de baloncesto

El Real Madrid presentó el acuerdo que le mantendrá ligado a MMT Seguros para los tres próximos años en un acto donde estuvieron presentes Jorge Valdano, director general del conjunto merengue, y Román Rodríguez, presidente de la compañía aseguradora.

Ambos sellaron su "amistad" de cara a las tres próximas temporadas con la firma del contrato de unos 2 millones de euros por temporada. Valdano, "encantado" por el acuerdo, deseó que MMT Seguros se sienta "orgullosa" por formar parte del Real Madrid. "Serán compañeros de viaje que llevaremos en nuestra camiseta. Hoy es un día feliz", indicó.

"Es una relación de amistad, ecológica, deportiva y sobre todo comprometida con la sociedad. Es importante que tengamos siempre cerca a los amigos y espero que esta relación no sólo sea para un futuro próximo, sino que para toda la vida. MMT Seguros Es el mejor amigo que se puede llevar en la camiseta, manifestó Valdano.

Por su parte, Román Rodríguez, que "no" es "muy dado a los discursos", agradeció de la misma manera el acuerdo al que han llegado con el Real Madrid, "uno de los clubes más importantes del mundo". "Debemos estar muy contentos por la firma que se produce en el día de hoy", señaló.

El acto, muy escueto, finalizó con la foto entre ambas partes. Valdano y Rodríguez enseñaron la primera y segunda camiseta del conjunto merengue con el logo ya serigrafiado de MMT Seguros.

Tras la polémica ruptura del contrato por parte de MMT Seguros, esta compañia tendrá que indemnizar al Club Estudiantes, por el año de contrato que les quedaba de relación con aproximadamente 2 millones de euros.

Europa Press

Nueve de cada diez españoles busca trabajo a pesar de estar empleados

Nueve de cada diez españoles busca trabajo a pesar de estar empleados

Nueve de cada diez españoles continúa buscando trabajo en plena crisis económica a pesar de estar empleados, ya que la inmensa mayoría aspira a conseguir un trabajo mejor a medio plazo, según se desprende del sondeo realizado por Monster.

Así, el 60% de los encuestados reconocen ser personas ambiciosas y admiten que siempre está buscando trabajo, mientras que el 29% afirma no tener ninguna necesidad imperiosa de conseguir un nuevo empleo pero, a pesar de ello, siguen buscando un nuevo puesto.

Un 4% de los encuestados se siente parte de su empresa y cree que la traicionaría si buscara otro trabajo, mientras que un 7% se siente bien con su empleo actual y no cree necesario buscar otro. Las conclusiones de este sondeo muestran que sólo uno de cada diez trabajadores no busca un empleo mejor.

La directora de marketing de Monster, Verónica Milo, aseguró que los resultados de este sondeo "revelan que los trabajadores españoles tienen un gran espíritu de superación, así como ambición de conseguir mejores condiciones, independientemente de cuál sea su situación actual".

El Confidencial

La pensión media de jubilación se situó en julio en 854,96 euros al mes, un 4,9% más

La pensión media de jubilación se situó en julio en 854,96 euros al mes, un 4,9% más

La pensión media de jubilación alcanzó en julio los 854,96 euros mensuales, lo que supone un 4,9% más respecto al mismo mes de 2008, según datos hechos públicos hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó en 754,80 euros al mes, lo que supone un aumento interanual del 4,8%.

En concreto, la pensión media por viudedad se situó en julio en 554,22 euros, un 4,7% más, mientras que la de incapacidad permanente alcanzó una cuantía media de 832,59 euros mensuales, con un incremento del 3,8%.

Por su parte, la pensión media de orfandad ascendió a 340,25 euros mensuales, un 4,6% más, mientras que la de favor de familiares se situó en 447,23 euros al mes, un 4,4% más.

En julio, el número de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó la cifra de 8.539.722, lo que representa un crecimiento del 1,7% respecto al mismo mes del año anterior.

De esta cantidad, 5.044.548 pensiones fueron de jubilación (+2,2%), 2.271.042 de viudedad (+0,9%), 921.561 de incapacidad permanente (+1,2%), 264.748 de orfandad (+2%) y 37.823 de favor de familiares (-0,1%).

Para abonar estas prestaciones, la Seguridad Social destinó un total de 6.445,7 millones de euros (+6,6%), de los que 4.312,8 millones correspondieron a la nómina mensual de las pensiones de jubilación (+7,2%); 1.258,6 millones a pensiones de viudedad (+5,7%); 767,2 millones a incapacidad permanente (+5%); 90,08 millones a orfandad (+6,6%); y 16,9 millones a favor de familiares (+4,3%).

GALICIA TIENE LA PENSIÓN MEDIA MÁS BAJA.

Por comunidades autónomas, siete de ellas, más Ceuta, superaron en julio la pensión media nacional, establecida en 754,80 euros al mes. País Vasco, Asturias y Madrid registraron las pensiones medias más elevadas, con 939,32 euros, 904,25 euros y 893,60 euros mensuales, respectivamente.

Les siguieron Navarra (851,07 euros mensuales), Ceuta (813,53 euros), Cantabria (785,20 euros), Aragón (781,33 euros), Cataluña (778,52 euros), Melilla (748,65 euros), Castilla y León (732,09 euros), La Rioja (719,98 euros), Canarias (708,68 euros), Castilla-La Mancha (703,12 euros), Andalucía (694,04 euros), Comunidad Valenciana (691,76 euros) y Baleares (684,60 euros).

Cierran la tabla, con las pensiones menos cuantiosas, Murcia, con una pensión media de 665,28 euros mensuales; Extremadura, con 642,73 euros, y Galicia, con 630,55 euros al mes.

Europa Press

La nómina. Descripción y normativa del recibo jutificativo del pago del salario

La nómina. Descripción y normativa del recibo jutificativo del pago del salario

Partes de la nómina: Cabecera, Devengos, bases de cotización y deducciones. Descripción y normativa asociada.

1) Cabecera: Recoge los datos de identificación de la empresa y del trabajador.

2) Devengos o percepciones:
Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extrasalariales, que no cotizan al mismo.

Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.

3) Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.

4) Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad SocialSon las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.

Ver detalles y esquema de la nómina

La excedencia por cuidar a un hijo no impide trabajar

La excedencia por cuidar a un hijo no impide trabajar

Mientras dure el permiso, el trabajador puede realizar otro empleo si éste le facilita atender al niño. Seguirá teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Disfrutar de un periodo de excedencia para cuidar de los hijos no es obstáculo para trabajar en otra empresa, siempre y cuando este empleo permita atender mejor a los hijos. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, en la que establece que, en ese caso, no hay incumplimiento por parte del trabajador, por lo que la empresa debe readmitirlo una vez finalice la excedencia.

Esa es la conclusión que extrae el Tribunal a raíz del caso de una trabajadora que tras ser trasladada de su centro de trabajo en Madrid a otro en Alcobendas, solicitó un año de excedencia por cuidado de hijos, durante el cual trabajó seis meses en otra empresa en Madrid. Al solicitar el reingreso, el empresario se lo denegó por entender que con su conducta había perdido su reserva al puesto de trabajo.

La empresa cree que la excedencia para cuidado de hijo está prevista y se otorga con una finalidad específica, la de atender íntegra y totalmente al menor. Por ello, entiende, no es posible que en su transcurso se preste servicios para otra empresa, ya que la Ley está pensando en una atención personal y no delegada.

Para el Tribunal, es errónea la máxima de que existe una especial obligación de no trabajar cuando se disfruta la excedencia por guarda legal. “La libertad del trabajador, normalmente la mujer, que decide solicitar la excedencia, está fuera de toda duda, gozando del derecho a trabajar en otro empleo”, señala.
Si la prohibición fuera absoluta, el TSJ cree que “se privaría al trabajador de la posibilidad de obtener ingresos, que pueden también contribuir al cuidado del menor y a subvenir sus necesidades”. “Se primaría sólo a los trabajadores más acomodados y a aquéllos que, incluso sin trabajar, pueden acudir a una atención delegada, bien contratada, bien por otro familiar, aunque de cara a la empresa, aparezca como una atención directa”, añade.

No cabe, según afirma el Tribunal, “ni legal ni judicialmente decidir cómo la mujer trabajadora debe atender al hijo, decidiendo por ella cuándo y cómo debe cuidar a su hijo o estar disponible para él, o si debe reducir la jornada o pedir la excedencia”.

Los magistrados afirman que la finalidad de la Ley es sencillamente, la de facilitar el cuidado de los hijos menores o, en su caso, de otros familiares. Hay que presumir que los derechos se ejercitan de buena fe y examinar si las nuevas condiciones de trabajo ayudan en cierta medida el cuidado del hijo, concluye.

Si no consta ninguna facilidad añadida, “objetivamente acreditada”, como un horario más adecuado, menor distancia, o prestación flexible, “es obvio que hay que dar la razón a la empresa que otorga la excedencia, pues asume importantes obligaciones y su interés es igualmente digno de protección”, advierte.
En cambio, si se aprecia que el nuevo trabajo facilita de alguna forma el cuidado del hijo, “no cabe, en nuestra opinión, apreciar incumplimiento alguno por parte del trabajador”. “A veces, una pequeña mejora en las condiciones de trabajo puede implicar un cambio sustantivo para la conciliación vida-trabajo”, sentencia. (TSJ Madrid, 15/04/2009, Rº1290/2009).

Belén Alandete
Expansion

La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado

La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado

Este es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca que ante una demanda de una compañera del sector de grandes almacenes, a la que han reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de I.T.

CC.OO. ha venido sosteniendo, a pesar de las trabas de la empresa y las diferentes sentencias de los juzgados en contra, que las vacaciones no se deben perder por haber estado de baja en el periodo asignado para ellas, y hemos insistido, a pesar de lo anterior, a demandar el derecho ante la empresa y los tribunales.

Es cierto que la jurisprudencia española (T.S.), caminaba por no reconocer este derecho, pero esto ha cambiado radicalmente a raíz de la Directiva 2003/88/CE, consolidada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (Asuntos C-350/06 y C-520/06). La Directiva y la sentencia mencionada, está llevando a los Juzgados de lo Social de España a cambiar el criterio anterior y están fallando a favor de los trabajadores que demandan estos derechos.

Este es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca que ante una demanda de una compañera del sector de grandes almacenes (C.C. Carrefour), a la que han reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de I.T. El fallo compensa económicamente a la trabajadora con 632,98 €, más los intereses de demora, por haberse producido la sentencia en el año natural siguiente al de el devengo del derecho.

En los Fundamentos de Derechos de la sentencia mencionada, se recoge la siguiente argumentación: “ La STJE de 20 de enero de 2009, establece en el nº 2 de su declaración; “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el periodo de devengo de las mismas y/o el periodo de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no hay podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

CC.OO. velará porque esta nueva situación sea reconocida por la dirección de El Corte Inglés sin mayores pegas (ya lo propusimos en la Comisión Permanente del Comité Intercentros ECI de fecha 3 de junio de 2009), y apoyará jurídicamente a todos los trabajadores y trabajadoras que, si la empresa sigue obcecada en no reconocer el derecho, lo quieran demandar

Sección sindical de CCOO en El Corte Inglés

La responsabilidad de la empresa en la encíclica Caritas in Veritate

La responsabilidad de la empresa en la encíclica Caritas in Veritate

La Encíclica del Papa Benedicto XVI, emitida el 29 de junio de 2009, contiene muchas referencias al tema de la responsabilidad empresarial (www.vatican.va/phome_sp.htm).

Reproducimos a continuación algunas de ellas con un brevísimo comentario para ponerlas en el contexto de las discusiones sobre el papel de la empresa en la sociedad y enfatizando algunas frases claves. No hace falta agregar mas, hablan por sí solas. Animamos al lector a leerlas de forma desapasionada, sin prejuicios y hacer sus propias reflexiones.

Sobre la responsabilidad del individuo en la gestión de la responsabilidad de las instituciones.

No se debe olvidar que el mercado no existe en su estado puro, se adapta a las configuraciones culturales que lo concretan y condicionan. En efecto, la economía y las finanzas, al ser instrumentos, pueden ser mal utilizados cuando quien los gestiona tiene sólo referencias egoístas. De esta forma, se puede llegar a transformar medios de por sí buenos en perniciosos……... Por eso, no se deben hacer reproches al medio o instrumento sino al hombre, a su conciencia moral y a su responsabilidad personal y social.

Sobre la visión cortoplacista de muchas empresas y sobre la responsabilidad de la empresa hacia los stakeholders.

Uno de los mayores riesgos es sin duda que la empresa responda casi exclusivamente a las expectativas de los inversores en detrimento de su dimensión social. Debido a su continuo crecimiento y a la necesidad de mayores capitales, cada vez son menos las empresas que dependen de un único empresario estable que se sienta responsable a largo plazo, y no sólo por poco tiempo, de la vida y los resultados de su empresa …………. El mercado internacional de los capitales, en efecto, ofrece hoy una gran libertad de acción. Sin embargo, también es verdad que se está extendiendo la conciencia de la necesidad de una «responsabilidad social» más amplia de la empresa. ……………..se va difundiendo cada vez más la convicción según la cual la gestión de la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de sus propietarios, sino también el de todos los otros sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: trabajadores, clientes, proveedores de los diversos elementos de producción, la comunidad de referencia…………

Se ha de evitar que el empleo de recursos financieros esté motivado por la especulación y ceda a la tentación de buscar únicamente un beneficio inmediato, en vez de la sostenibilidad de la empresa a largo plazo, su propio servicio a la economía real.............


Sobre la importancia de la responsabilidad en la cadena de valor, en el offshoring

………no es lícito deslocalizar únicamente para aprovechar particulares condiciones favorables, o peor aún, para explotar sin aportar a la sociedad local una verdadera contribución para el nacimiento de un sólido sistema productivo y social, factor imprescindible para un desarrollo estable.

Sobre el parecer responsable y no serlo.

Hoy se habla mucho de ética en el campo económico, bancario y empresarial. Surgen centros de estudio y programas formativos de business ethics; se difunde en el mundo desarrollado el sistema de certificaciones éticas, siguiendo la línea del movimiento de ideas nacido en torno a la responsabilidad social de la empresa. Los bancos proponen cuentas y fondos de inversión llamados «éticos». Se desarrolla una «finanza ética», sobre todo mediante el microcrédito y, más en general, la microfinanciación. Dichos procesos son apreciados y merecen un amplio apoyo. Sus efectos positivos llegan incluso a las áreas menos desarrolladas de la tierra. Conviene, sin embargo, elaborar un criterio de discernimiento válido, pues se nota un cierto abuso del adjetivo «ético» que, usado de manera genérica, puede abarcar también contenidos completamente distintos, hasta el punto de hacer pasar por éticas decisiones y opciones contrarias a la justicia y al verdadero bien del hombre.

Sobre la responsabilidad de la instituciones financieras en sus decisiones de préstamo e inversión y la compatibilidad del beneficio con las prácticas responsables.

Es ciertamente útil, y en algunas circunstancias indispensable, promover iniciativas financieras en las que predomine la dimensión humanitaria. Sin embargo, esto no debe hacernos olvidar que todo el sistema financiero ha de tener como meta el sostenimiento de un verdadero desarrollo. Sobre todo, es preciso que el intento de hacer el bien no se contraponga al de la capacidad efectiva de producir bienes. Los agentes financieros han de redescubrir el fundamento ético de su actividad para no abusar de aquellos instrumentos sofisticados con los que se podría traicionar a los ahorradores. Recta intención, transparencia y búsqueda de los buenos resultados son compatibles y nunca se deben separar.

Sobre la responsabilidad de las instituciones financieras en la educación de los clientes.

………….. Los más débiles deben ser educados para defenderse de la usura, así como los pueblos pobres han de ser educados para beneficiarse realmente del microcrédito, frenando de este modo posibles formas de explotación en estos dos campos.

Sobre la crítica responsabilidad de los consumidores y de sus asociaciones en la responsabilidad empresarial y de que estén informados para poder ejercerla.

La interrelación mundial ha hecho surgir un nuevo poder político, el de los consumidores y sus asociaciones. Es un fenómeno en el que se debe profundizar, pues contiene elementos positivos que hay que fomentar, como también excesos que se han de evitar. Es bueno que las personas se den cuenta de que comprar es siempre un acto moral, y no sólo económico. El consumidor tiene una responsabilidad social específica, que se añade a la responsabilidad social de la empresa. Los consumidores deben ser constantemente educados para el papel que ejercen diariamente y que pueden desempeñar respetando los principios morales, sin que disminuya la racionalidad económica intrínseca en el acto de comprar. …………… Es de desear un papel más incisivo de los consumidores como factor de democracia económica, siempre que ellos mismos no estén manipulados por asociaciones escasamente representativas.

Y para terminar vale la pena recordar un resumen del papel de los beneficios en la vida de la empresa de la Encíclica Centesimus Annus de Juan Pablo II, de hace mas de 18 años, del 1 de mayo de 1991, que también es muy rica en alusiones a la responsabilidad social de la empresa.

Cuando una empresa da beneficios significa que los factores productivos han sido utilizados adecuadamente y que las correspondientes necesidades humanas han sido satisfechas debidamente. Sin embargo, los beneficios no son el único índice de las condiciones de la empresa…………. Los beneficios son un elemento regulador de la vida de la empresa, pero no el único; junto con ellos hay que considerar otros factores humanos y morales que, a largo plazo, son por lo menos igualmente esenciales para la vida de la empresa.

Antonio Vives

La mitad de los profesionales están dispuestos a realizar horas extras a diario

La mitad de los profesionales están dispuestos a realizar horas extras a diario

A pesar de que cuando llega el verano muchas empresas apuestan por jornadas más flexibles esto no quiere decir que el nivel de compromiso de los empleados baje.

Al contrario, los profesionales son responsables con sus tareas y no abandonan su puesto hasta que no han terminado en lo que estaban trabajando.

Cuando llega el verano son muchas las compañías que deciden apostar por jornadas más flexibles para hacer frente no sólo al calor, sino al descenso en la demanda de sus servicios. Sin embargo, también se puede dar el caso en el que se tenga que alargar la jornada laboral más allá de lo estrictamente pactado con la empresa.

Tal y como recoge el informe El mundo del trabajo elaborado por Randstad, los empleados son responsables con su trabajo y no abandonan su puesto hasta que no han terminado sus tareas. Ahora, una reciente encuesta de esta compañía de recursos humanos viene a confirmar de nuevo esta tendencia. De las 720 personas consultadas, el 49% realiza horas extras a diario, un 33% lo hace ocasionalmente y sólo un 18% no alarga nunca su horario más allá de lo estipulado.

España, a la cola en conciliación en Europa
Si se analizan el número de horas a la semana que se trabajan, destaca que en España se trabajan, de media, 41’8 horas a la semana, frente a Noruega o Suecia, que no llegan a 40 horas semanales de media y por debajo de Corea, Australia o incluso Reino Unido, que superan la cifra española.

El tiempo real trabajado y el tiempo acordado contractualmente no tienen por qué coincidir. El tiempo máximo legal de trabajo está regulado por Directiva Europea, adoptando cada país de forma autónoma su máximo a partir del tope establecido por el conjunto de países.

Si se analizan el promedio de horas trabajadas, se observa que la cifra no ha variado demasiado en los últimos años, ya que la reducción de horas por convenio no ha sido una prioridad en la negociación en este periodo.

Otras de las preocupaciones de los Gobiernos es regular la jornada máxima que debe tener un trabajador. A este respecto, cada país también es libre de pactar su propia política y en el caso español esta cifra llega a las nueve horas diarias como máxima.

En este caso, España de nuevo se encuentra en la media con respecto a otros países. Sin embargo, hay que destacar algunos puntos. Por un lado, países como Dinamarca, Irlanda o Reino Unido destacan por su amplitud a la hora de permitir jornadas más largas, mientras que Suecia, Finlandia, Alemania o nuestra vecina Portugal sólo permiten jornadas máximas de ocho horas.

En este sentido, recientemente la Unión Europea ha estado varios meses inmersa en una discusión sobre la ampliación de la jornada máxima para llegar a las 65 horas, pero finalmente se decidió no seguir esta opción. En el caso español, la duración de la jornada máxima semanal es de 48 horas.

En el caso español, destaca que en nuestro país la media de horas anuales por trabajador es de 1.652, en línea con otros países, pero de nuevo muy lejos de regiones europeas como Países Bajos, Noruega y Alemania.

De estos datos se extrae como conclusión general que el trabajador español trabaja muchas horas, pero tal y como se denuncia de forma habitual, los ratios de productividad son bajos en relación a otros países de nuestro entorno.

Expansion

La subida salarial pactada en convenio alcanzó el 2,67% en junio

La subida salarial pactada en convenio alcanzó el 2,67% en junio

El incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos registrados hasta el mes de junio alcanzó el 2,67%, cifra ocho décimas inferior a la registrada en el mismo mes de 2008 (3,47%), según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

No obstante, este porcentaje supera el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) que, según el dato avanzado de junio, situó su tasa interanual en el -1%.

Aún así, el incremento salarial pactado en convenio se mantiene en la senda de moderación en la que se instaló en el primer mes del año, con subidas inferiores al 3%.

Durante los seis primeros meses del año se registraron un total de 3.328 convenios, que afectaron a 7,38 millones de trabajadores y contemplaban una jornada laboral media de 1.756,6 horas anuales.

Del total de convenios registrados, 2.484 eran de empresa, con efectos sobre 591.700 trabajadores, y 844 tenían ámbito sectorial, con cobertura sobre 6,79 millones de trabajadores.

La subida salarial pactada en los convenios de empresa alcanzó en junio el 2,37%, frente al 2,70% de los convenios sectoriales. No obstante, también es menor la jornada laboral en los primeros (1.706,8 horas anuales) que en los segundos (1.761 horas).

LA CONSTRUCCIÓN, EL INCREMENTO SALARIAL MÁS BAJO.

Por sectores de actividad, el mayor incremento salarial correspondió a la construcción (3,56%), seguido de los servicios (2,52%), la industria (2,51%) y la agricultura (2,45%).

En cuanto a la jornada media por trabajador, los convenios de agricultura tienen pactadas 1.784,5 horas anuales; los de los servicios, 1.762,6 horas; los de la industria, 1.748,9 horas, y los de la construcción 1.737,7 horas.

A diferencia de años anteriores, la negociación colectiva de este año no tiene como base el acuerdo interconfederal de convenios (ANC), un pacto que sindicatos y empresarios llevaban practicando desde hace siete u ocho años y que en 2009 no han podido renovar a causa de sus diferencias, sobre todo en materia salarial.

Mientras la CEOE está aconsejando subidas salariales en el entorno del 1% e incluso por debajo de esa cantidad a tenor de la evolución a la baja de la inflación, CC.OO. y UGT están defendiendo subidas moderadas de los salarios, partiendo del objetivo de inflación que fija el BCE (2%), a fin de que los trabajadores puedan tirar del consumo y, en consecuencia, de la economía.

CC.OO. y UGT han denunciado que, dentro del proceso de revisión de convenios colectivos con vigencia plurianual, algunas empresas y patronales se están negando a aplicar el incremento salarial para 2009 pactado en su día, lo que ha provocado conflictos colectivos que en la mayoría de los casos se han resuelto con negociación y en otros ha supuesto bloqueos en la aplicación del convenio.

Europa Press

MMT Seguros lanza la "ecopóliza"

MMT Seguros lanza la "ecopóliza"

MMT Seguros ha presentado su "Ecopóliza" por la que se quiere pontenciar el uso responsable del automóvil según Román Rodríguez Casas, presidente de la compañía.

La aseguradora plantará un árbol por cada póliza que se contrate con el fin de compensar las emisiones de CO2 del coche.

Además, los conductores podrán realizar cursos de conducción ecológica a cargo del ex piloto Emilio de Villota, con el fin de conseguir un ahorro de consumo y reducir las emisiones de CO2.

Por último, y con el fin de promover la movilidad ecológica, también se regalará a los clientes que adquieran este producto una bicicleta para que se convierta en una alternativa en trayectos cortos.

Iseguros.es

La UE quiere flexibilizar los mercados laborales

La UE quiere flexibilizar los mercados laborales

Los ministros de Empleo de la Unión Europea debatirán posibles reformas de los mercados laborales para hacerlos más flexibles e inclusivos ante la actual crisis económica.

Los Veintisiete analizarán las medidas puestas en marcha hasta ahora para frenar la destrucción de empleos y discutirán las futuras líneas de acción de la UE sobre Empleo y Asuntos Sociales, en el Consejo informal de este ámbito que se celebrará el miércoles y el jueves en la localidad sueca de Jönköping.

España, que ocupará la próxima presidencia comunitaria en el primer semestre de 2010, tendrá un papel destacado en la planificación de la futura agenda europea en materia social y laboral, junto a Suecia, la actual presidencia, y Bélgica, que tomará el relevo al frente de la UE en julio del próximo año.

Los Veintisiete tratarán de acelerar los esfuerzos a nivel nacional y comunitario para hacer frente a la crisis, y en particular para mejorar las posibilidades de incorporación al mercado laboral y adaptar la formación a las nuevas necesidades de éste.

Al comenzar la crisis, un tercio de la población comunitaria en edad laboral no trabajaba, y esa proporción se está incrementando con motivo de la actual situación económica, según destaca la presidencia sueca en un comunicado.

Los ministros discutirán formas de evitar que los nuevos desempleados caigan en el paro permanente y de que los que estaban ya excluidos del mercado laboral consigan reincorporarse.

Expansión

Acosados en vez de despedidos

Acosados en vez de despedidos

Una encuesta señala que con la crisis han subido del 9% al 13% los trabajadores que sufren ’mobbing’. Un 88% reclama mayor dureza contra los acosadores.

El acoso laboral en tiempos de crisis puede ser una herramienta para conseguir que los trabajadores se marchen de la empresa por su propio pie, sin pagar un despido improcedente. Quizás por eso la incidencia del mobbing haya crecido en tres años del 9% al 13%, según el XI Barómetro Cisneros dirigido por Iñaki Piñuel, presentado ayer, y que se basa en encuestas a trabajadores de la Comunidad de Madrid. Y quizás también haya más casos porque los trabajadores están más dispuestos a aguantar a un jefe maltratador, al tener menos alternativas laborales.

El 16% de los varones afirma sufrir acoso, por encima del 11% de las mujeres, algo que a juicio de Fernando Mansilla, psicólogo, se explica porque "los hombres pueden suponer una amenaza mayor para el liderazgo del acosador". El perfil de la víctima es ambivalente. Por un lado, lo sufren sobre todo los empleados en situación precaria, tanto laboral como personal, pero también aquellos exitosos, lo que les hace blanco de la envidia. En general, son gente que destaca, "inteligente, con carisma, con elevada ética y sentido de la justicia", los describe Mansilla. No ceder al chantaje o no querer participar en un fraude también pueden ser motivo para el maltrato.

Para considerar que una conducta es acoso, debe ser continuada y deliberada. El estudio señala que el acoso mayoritario es el descendente (64%), aunque también lo hay horizontal (18%) y ascendente (12%). El 9% confiesa que tiene miedo a ir cada día al trabajo, y el 30% haría examinar a su jefe por un psicólogo; "una ITV", como la definió Piñuel. El 43% habla de su situación con un compañero y el 20% no lo habla con nadie.

Piñuel, que da clases de Empresariales en la Universidad de Alcalá de Henares y ofrece servicios de coaching a directivos a través del Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo, lamenta la existencia del "psicópata organizacional, el directivo que sube a costa de dejar gente en la cuneta". Es un modelo que a veces "se muestra, se justifica y se enseña a practicar en las escuelas de negocio". A cambio, propone un liderazgo sin aditivos negativos, un Liderazgo Zero, título de su último libro (LID Editorial). "No se trata de una reforma, hace falta una ruptura", insistió.

El 88% de los encuestados en el informe Cisneros está de acuerdo en que se prohíba legalmente el mobbing, como contempla el anteproyecto de reforma del Código Penal. Piñuel estima en un 1% los casos que llegan a los tribunales. "Es importante que se regule, no porque el problema se vaya a resolver judicialmente, sino por la presión psicológica que ejerce en el acosado", considera.

Bruno Álvarez, de Sagardoy Abogados, cuenta que en ocasiones las denuncias por mobbing tienen más que ver con que el trabajador se siente desplazado por los nuevos compañeros que con el acoso. "Suelen ser veteranos que están descolocados, con jefes más jóvenes que ellos". A veces ocurre que un trabajador denuncia a la empresa y se demuestra que era él quién acosaba a los demás. "Acaban por despedirle a él".

La dificultad de medir el maltrato

La dificultad de medir algo tan subjetivo como el acoso, sobre lo que sólo un juez puede dictaminar en última instancia, explica el amplio rango de cifras de incidencia de los distintos estudios sobre el tema. El Barómetro Cisneros suele dar resultados en la franja más alta. En 2006 calculaba en el 9% la incidencia, mientras que la oficial Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo lo situaba en el 5% en España. Esta misma encuesta lo fijaba en 2000 en el 9%. "Tanta volatilidad no se explica por cambios reales, sino por la metodología", advierte el psicólogo Fernando Mansilla.

Una de las razones es que son encuestas subjetivas. El Barómetro Cisneros se realizó en otoño de 2008, mediante cuestionarios enviados en sobre cerrado a trabajadores de empresas a las que se pedía permiso previamente, con anonimato garantizado. Finalmente se seleccionaron 1.250 de todos los sectores económicos. Más importante aún es el criterio para definir el acoso. Hay unas 50 conductas concretas aceptadas por consenso entre los expertos, por ejemplo, intentar eliminar a una persona de su puesto de trabajo maquinando contra ella, maltratarla verbalmente mediante amenazas o gritos o insultos, o inducirla intencionadamente a cometer errores. "Las preguntas son las mismas en todas las encuestas", apunta Mansilla.

La diferencia aparece al fijar cuántas conductas de la lista hace falta que sufra una persona para considerar que está siendo objeto de acoso. "Hay gente que responde que no cuando se le pregunta si sufre acoso, pero luego sí refiere haber sufrido varios tipos de maltrato", cuenta el psicólogo Iñaki Piñuel. Y viceversa: hay quien dice sufrir acoso pero no es capaz de concretarlo. Una y otra cifra se compensan, pero esta circunstancia indica que hay casos en los que "se banaliza el acoso", señala Piñuel, y otros en los que los encuestados han oído campanas y exageran sus problemas. "Llevarse mal con alguien o que no te den las vacaciones cuando las pides no es acoso".

Madres sufridas

El acoso a las madres es especialmente significativo, señala el Barómetro Cisneros. El 16% de las trabajadoras denuncia presiones en su empresa, y el 8% de las acosadas cita como principal causa de mobbing su maternidad. Según datos del Instituto de la Mujer, el 10% de las mujeres renuncia a su empleo al tener el primer bebé.

En cuanto al acoso sexual, el 16% denuncia haber sido víctima al menos en alguna ocasión, y un tercio de ellas lo son con mucha frecuencia. En el despacho de abogados Sagardoy advierten, sin embargo, que la gran mayoría de los casos no se denuncian, y de los que se denuncian, muchos son falsos.

La Ley de Igualdad de 2007 obligaba a las empresas de más de 250 trabajadores a firmar un protocolo de prevención del acoso por razón de sexo.

Carlos Gómez Abajo

Cinco Dias

Alto y claro

Alto y claro

Abaratar el despido y animar a los empleados a que acepten bajadas de sueldo, o incluso trabajar gratis “para salvar” a las empresas, empeorará la crisis.

En algunas grandes empresas españolas (SEAT del grupo Volkswagen), los trabajadores han aceptado rebajarse el sueldo. En Reino Unido, un directivo de British Airways ha propuesto a los empleados que trabajen un mes gratis. Empresarios y autoridades monetarias piden reformar el mercado de trabajo, es decir, abaratar el despido y reducir los salarios.
Pero, “la situación laboral no ha sido causa de la crisis”, aseguran en un manifiesto 700 economistas y expertos laborales, catedráticos y profesores universitarios en España, y es indecente hacer pagar el coste de la crisis a los trabajadores.
Sin embargo, el presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet, afirma, por ejemplo, que España debe moderar los salarios, abaratar el despido, desligar aumentos de sueldos del incremento de precios, y reducir la protección de desempleados. También que se han de consolidar las expectativas de las familias y las empresas para que se vuelva a consumir e invertir.
Estupenda lógica la de Trichet: frenar salarios, abaratar despidos y reducir la protección social, pero al mismo tiempo que familias y empresas vuelvan a consumir e invertir. Si bajan salarios y despiden, ¿quién podrá comprar?
Tal contradicción hace dudar de la credibilidad de Trichet. Pero es coherente. Fiel a sus intereses de clase, la clase alta, la minoría con dinero y poder.
A Trichet le replica Paul Krugman, premio Nobel de Economía, quien el pasado mayo denunciaba que “los salarios están bajando a lo largo y ancho de Estados Unidos (…). Reflejan la realidad brutal de un mercado laboral débil: los trabajadores no protestan cuando les recortan el sueldo porque creen que no encontrarán otro trabajo. Pero la bajada de los salarios es síntoma de una economía enferma que puede empeorar aún más.
Las bajadas de los sueldos proliferan. Es un fenómeno muy extendido. Y podríamos enfrentarnos a la paradoja de los salarios: los trabajadores de una empresa pueden contribuir a salvar sus empleos accediendo a cobrar sueldos más bajos, pero si los empresarios recortan salarios en todos los sectores económicos, la consecuencia es aumento del paro. El recorte salarial aumenta el empleo en el caso de una empresa en concreto. Pero si todo el mundo rebaja sueldos, nadie obtiene ventaja competitiva. Los salarios bajos no benefician nada a la economía. Por el contrario, la caída de los sueldos empeora los problemas de la economía”.
Y Krugman nos recuerda que Japón (donde los sueldos del sector privado descendieron más del 1% anual durante ocho años hasta 2003) es lección práctica de cómo la deflación salarial estanca la economía.
Al otro lado del mundo, líderes sindicales australianos han propuesto que para salvar la economía es necesario un “salario máximo”. Y nueve diputados en el Reino Unido han propuesto establecer por ley “un límite al salario máximo anual que se pague a cualquier persona”. Proponen “considerar seriamente establecer el salario máximo”, porque las excesivas remuneraciones de los directivos y ejecutivos son una causa de los males de la economía mundial. Y es así porque, como denuncia Jeff Lawrence, líder de la federación sindical nacional de Australia, “salarios y gratificaciones insultantes para los ejecutivos han impulsado una cultura de riesgo excesivo y de actuación a corto plazo que es una de las principales causas de la crisis financiera global”.
En 2007, la remuneración de un director ejecutivo en las 500 primeras empresas de Estados Unidos era ¡344 veces la paga media de un obrero! Y en Australia, la diferencia entre el salario medio de un director ejecutivo y de un trabajador es de 63 veces, pero en 1990 sólo era 18 veces.
Aunque toda esa miseria e injusticia nos la explica mejor el poeta español Luis García Montero: “Cuesta trabajo asumir la frialdad criminal con la que los reyes del dinero han cambiado la economía productiva por la economía especulativa. Asombra la ingeniería mercantil que ha prescindido con alevosía de la creación de riqueza para forzar negocios avarientos, preocupados sólo por aumentar las ganancias de los que más tienen. Y llena de cólera comprender cómo los gobiernos europeos, conservadores y socialistas, han confundido la modernidad con la toma de decisiones encaminadas a favorecer la avaricia de los bancos y de sus especuladores.”
Dudo que se pueda decir más alto ni más claro.

XAVIER CAÑO TAMAYO
Solidarios

¿Qué reforma laboral?

¿Qué reforma laboral?

Hoy en día, parece que no eres nadie en España si no llevas una propuesta de reforma laboral en el bolsillo.

Como no me han pedido apoyo para ninguna de las muchas plataformas que compiten al respecto, me veo obligado a lanzar mi propio manifiesto mediante esta columna y a pedir firmas de apoyo.

Hace tiempo que superé el lenguaje binario que sólo es capaz de ordenar el conocimiento en forma de sí o no. Ya sé que la utilización del 0 y del 1 ha sido decisiva para el impulso a la informática digital. Pero creo que, a pesar de algunas evidencias en contra, la mente humana funciona de otra manera, sobre todo a la hora de captar la complejidad. Por tanto, estar a favor o en contra de una reforma laboral, sin más, me parece incomprensible. Sobre todo, después de constatar que en las últimas décadas hemos realizado varias reformas laborales, algunas incluso pactadas entre los interlocutores sociales a pesar de incluir nuevas formas de contratación con un despido más barato, con un resultado claramente positivo, hasta ahora.

Plantear, pues, a palo seco, estar a favor o en contra, me parece un reduccionismo inaceptable. Tendremos que ver en qué consiste cada propuesta en concreto, cómo afectan a los agentes en juego y a la correlación de fuerzas entre ellos porque, como en todo mercado, en el laboral hay, al menos, dos partes en litigio, y las normas deben regular el conflicto intentando equilibrarlo con los intereses generales del país, lo que exige no decantarse de forma total a favor de ninguna de las partes.

Se podría aducir que en nuestro mercado laboral existe lo que los economistas llaman un óptimo de Pareto, es decir, una situación en la que cualquier cambio sólo puede reducir el bienestar de algunos sin que la mejora experimentada por los otros compense. Dicho de otra manera, con independencia de cómo sea su funcionamiento, cualquier reforma sólo podría empeorar la situación global actual y, por tanto, es mejor no hacer nada.

Creo que será difícil encontrar alguien en nuestro país que defienda esta tesis, ya que nuestro mercado laboral está afectado, al menos, por seis fracturas importantes que me niego a aceptar que no puedan mejorarse mediante reformas entre empleados y parados, fijos y temporales, hombres y mujeres, nacionales e inmigrantes, jóvenes y viejos, cualificados y no cualificados.

Decía esta semana el presidente del Gobierno que no aceptaría ninguna reforma laboral que rebajara el coste del despido o significara recortes de derechos sociales. De acuerdo. Lo comparto. Pero ¿aceptaría una que tratara del otro 80% de problemas existentes?

Ninguna reforma laboral nos va a sacar de esta crisis económica. La contratación de trabajadores depende de que exista demanda en el mercado para los bienes y servicios producidos por las empresas, por lo que ningún despido a coste cero facilitaría acabar con el paro mientras la economía esté en recesión. Hablamos, por tanto, de prepararnos para cuando la economía vuelva a generar empleo. ¿Cómo pueden las reglas que regulan el mercado laboral favorecer en cantidad y calidad el empleo generado por el crecimiento económico? Ésa es la pregunta a la que tenemos que dar respuesta ahora, a la luz de la experiencia del tremendo desempleo diferencial con que hemos reaccionado aquí ante las serias dificultades de la economía mundial.

Mejorar el derecho al empleo, es decir, a que el despido no sea casi la única respuesta posible por parte de una empresa ante dificultades prolongadas; el derecho a un trabajo estable, para lo que hay que reducir la elevada temporalidad, desarrollar el trabajo a tiempo parcial y la figura de fijos discontinuos; el derecho a recibir una retribución acorde con nuestra productividad y las posibilidades concretas de la empresa y no del sector; el derecho a recibir formación continuada en la empresa o el derecho a adaptar, en la medida de lo posible, el horario laboral a las posibilidades del puesto de trabajo y a las necesidades de conciliación de la vida personal y laboral, son ensanchamiento de los derechos laborales que incrementarían la capacidad de respuesta positiva por parte de las empresas ante las fluctuaciones de la economía y que exigen una reforma del funcionamiento laboral actual.

Veo difícil avanzar hacia un nuevo modelo de crecimiento económico, basado mucho más en el talento que hasta ahora, con las reglas presentes en nuestro mercado de trabajo. Dicho de otra manera: si nos tomamos en serio una ley de crecimiento sostenible que oriente el grueso de la actividad productiva en la dirección de incorporar mayor valor añadido que hasta la fecha, el tipo de trabajo y de relación laboral que necesita una tal economía, será muy distinto de lo que tenemos ahora.

Diría más, los cambios necesarios deben ir en la dirección de incrementar los derechos de los trabajadores, incluyendo su derecho a una mayor flexibilidad interna, estabilidad laboral y protección ante el desempleo, sin que ello signifique mayores costes empresariales. La estructura de costes laborales no salariales debe, por tanto, revisarse con profundidad incorporando los conceptos comunitarios de flexiseguridad que se resumen en estabilidad en el trabajo y en los ingresos, pero no necesariamente en el puesto y en las condiciones de trabajo concretas.

Resulta difícil, por ejemplo, convertir a la I+D+i en fuerza productiva estratégica de las empresas y la sociedad mientras se mantiene a la inmensa mayoría de investigadores como becarios, con contratos precarios y mal pagados. Es incomprensible que no se predique con el ejemplo desde la principal empresa del país que es la Administración Pública, aplicando, por ejemplo, las condiciones del teletrabajo que se pactaron con los sindicatos siguiendo las directrices europeas y de las grandes empresas privadas pioneras en el uso de las nuevas tecnologías.

Otro modelo de crecimiento debe llevar aparejado otro modelo de relaciones laborales. Con más derechos, el mismo coste del despido pero mucha más flexibilidad interna, que permita adaptarse sin rupturas a los nuevos requerimientos productivos y de sociedad.

Jordi Sevilla
El Mundo

Expertos recomiendan comer sandía, albaricoques y cítricos a quienes trabajen sentados

Expertos recomiendan comer sandía, albaricoques y cítricos a quienes trabajen sentados

La Asociación para la Promoción y el Consumo de Frutas y Hortalizas ’5 al día’ advierte de que los trabajadores que deben permanecer sentados durante su jornada laboral deben comer alimentos ricos en nutrientes pero con pocas calorías, como sucede con la sandía, lo albaricoques, los nísperos o los cítricos (naranja o limón), que tienen un alto contenido en agua y son muy ricos en vitaminas A y C, betacarotenos y flavonoides.

   Dentro de la adquisición de unos hábitos de vida saludables, señala esta asociación en un comunicado, cobra especial importancia la alimentación la cantidad y calidad de los alimentos que se consumen diariamente, que debe ser acorde con el tipo de vida, el trabajo, la actividad diaria y el ejercicio físico.

   De este modo, en el caso de los trabajos sedentarios, el comité científico de esta entidad asegura que suele provocar problemas de espalda y oculares, en el caso de quienes pasan mucho tiempo delante del ordenador. En estos casos recomiendan ingerir alimentos que aporten vitaminas, minerales, fibra y proteínas de calidad pero que no tengan un exceso de calorías, ya que el gasto a lo largo del día es más reducido.

   Así, debemos asegurar las frutas y las hortalizas, sobre todo las de hoja verde, muy ricas en antioxidantes y bajas en energía, que son "excelentes para mejorar los problemas circulatorios en las extremidades inferiores", cuyo riego se ve afectado por posturas incorrectas o posiciones continuadas.

   Por el contrario, en los trabajos en los que se desarrolla una gran actividad es recomendable aportar al organismo alimentos ricos en energía saludable y el resto de nutrientes como vitaminas, minerales, fibra o proteínas para reponer el gasto de energía, fluidos y sustancias que conlleva la actividad diaria.

   Así, ’5 al día’ recomienda pan, legumbres, arroz y otros alimentos ricos en proteínas como los huevos, la carne o el pescado, acompañados de hortalizas frescas o cocinadas. Las frutas deben formar parte de todas las comidas del día. En los estilos de vida activos se permite una mayor cantidad y frecuencia de alimentos que en otras circusnctancias de sedentarismo debemos controlar, como las carnes semigrasas o grasas, las bebidas energéticas, dulces o bollería.

EUROPA PRESS

Flexiseguridad, un eufemismo para acabar reformando el despido y el mercado laboral

Flexiseguridad, un eufemismo para acabar reformando el despido y el mercado laboral

“Nos quieren hacer creer que en España el despido es caro y que hay que reformar el mercado laboral para generar empleo, cuando no existe ninguna evidencia de que sea así”.

La primera jornada de la VII Escuela Sindical “Pedro Gómez” de CCOO Euskadi ha reunido en Bilbao a 150 cuadros sindicales y varios expertos en Derecho del Trabajo, que en gran parte, han rechazo el concepto de “flexiseguridad” que desde algunos ámbitos pretende instaurar como sistema para modernizar los mercados laborales y generar empleo. Edurne Terradillos (Decana de la Facultad de Derecho de la UPV-EHU), Joaquín Pérez Rey, (Universidad de Castilla La Mancha) y Juan Pablo Landa (Catedrático de la UPV-EHU) han expuesto su visión sobre el Libro Verde la Flexiseguridad de la Comisión Europea y abordado el debate sobre el despido y la protección social, enmarcado en la actual situación de crisis económica.

Todos ellos han manifestado que teniendo en cuenta la modesta presencia que el tema del despido tiene en el ordenamiento jurídico comunitario, en ese otro que podría denominarse “infraordenamiento jurídico” (todas aquellas Directivas, Comunicaciones, Libros Verdes…) el despido y su reformulación está en el corazón del debate y no precisamente con un propósito positivo para los trabajadores. Pérez Rey ha criticado el propio término “flexiseguridad” por contradictorio y vació de contenido, de manera que existen múltiples y diferentes formas de interpretar su signifcado y aplicación. De hecho, considera que este concepto es un “mecanismo dirigido a reformar los métodos tradicionales del despido, algo muy complicado y sensible socialmente en los Estados, por lo que utilizan la flexiseguridad como bálsamo para sortear esas dificultades”. También ha criticado la visión tan economicista que se tiene del mercado laboral, pretendiendo trasladar el conflicto trabajador-empresario al desempleado-empleado. “Quieren hacernos creer que la culpa del paro la tiene el trabajador protegido, que los que tienen empleo están tan protegidos que no permiten encontrar trabajo al que está fuera del mercado laboral”.

Los ponentes rechazan la idea de que se creará más empleo abaratando el despido. Consideran que hay que afrontar el debate teniendo en cuenta de que no hay evidencias de que una reforma del mismo contribuya a crear empleo y aseguran que se está generando un debate falso sobre el coste del despido. “En España el despido justificado es gratis; el que es caro es el que no tiene causa por lo que hay que profundizar en la causalidad del mismo y no en términos de costes”. De igual modo, creen que se banaliza el despido como un mero acto de gestión como si no tuviera otras consecuencias finales.

CCOO Euskadi