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Unión Sindical Obrera - Mutua MMT Seguros

La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado

La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado

Este es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca que ante una demanda de una compañera del sector de grandes almacenes, a la que han reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de I.T.

CC.OO. ha venido sosteniendo, a pesar de las trabas de la empresa y las diferentes sentencias de los juzgados en contra, que las vacaciones no se deben perder por haber estado de baja en el periodo asignado para ellas, y hemos insistido, a pesar de lo anterior, a demandar el derecho ante la empresa y los tribunales.

Es cierto que la jurisprudencia española (T.S.), caminaba por no reconocer este derecho, pero esto ha cambiado radicalmente a raíz de la Directiva 2003/88/CE, consolidada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (Asuntos C-350/06 y C-520/06). La Directiva y la sentencia mencionada, está llevando a los Juzgados de lo Social de España a cambiar el criterio anterior y están fallando a favor de los trabajadores que demandan estos derechos.

Este es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca que ante una demanda de una compañera del sector de grandes almacenes (C.C. Carrefour), a la que han reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de I.T. El fallo compensa económicamente a la trabajadora con 632,98 €, más los intereses de demora, por haberse producido la sentencia en el año natural siguiente al de el devengo del derecho.

En los Fundamentos de Derechos de la sentencia mencionada, se recoge la siguiente argumentación: “ La STJE de 20 de enero de 2009, establece en el nº 2 de su declaración; “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el periodo de devengo de las mismas y/o el periodo de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no hay podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

CC.OO. velará porque esta nueva situación sea reconocida por la dirección de El Corte Inglés sin mayores pegas (ya lo propusimos en la Comisión Permanente del Comité Intercentros ECI de fecha 3 de junio de 2009), y apoyará jurídicamente a todos los trabajadores y trabajadoras que, si la empresa sigue obcecada en no reconocer el derecho, lo quieran demandar

Sección sindical de CCOO en El Corte Inglés

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