El Gobierno aprueba medidas para fomentar el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.
Sus objetivos principales, según el Gobierno, son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.
Valoración:
Desde la USO entendemos que estas nuevas medidas aprobadas como RD por el ejecutivo deben tramitarse como Proyecto de Ley para permitir su debate, más allá del producido en la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, ámbito en el que nuevamente no se ha alcanzado el necesario consenso.
Una vez más el Gobierno entra por la puerta que otros dejaron abierta, ya que las medidas contemplan la adecuación de las modificaciones realizadas por el anterior Gobierno mediante el Acuerdo Social y Económico, a las situaciones derivadas de la distintas modalidades de jubilación anticipada.
Ahora se aplicará a las jubilaciones anticipadas y parciales, la extensión de la edad de jubilación y de los años de cotización que pactaron el Acuerdo Social y Económico.
La supuesta homogenización del subsidio para los mayores de 55 años, teniendo en cuentas las rentas de la unidad familiar, sería entendible si su objeto fuese priorizar un ingreso para las personas más necesitadas. Si eso fuese así, el subsidio debería otorgarse en función de las necesidades de las personas que dejan de percibir la prestación con independencia de su edad.
Pero lo único que hace la actual modificación es dejar sin acceso al subsidio a un numeroso colectivo, para los que la vaga promesa de las políticas activas de empleo, no les genera recursos para su subsistencia. La desaparición del subsidio traerá consigo para los mayores de 55 años, dejar de cotizar a la Seguridad Social, lo que conllevará una merma adicional en su futura jubilación.
En cuanto al factor de sostenibilidad, introducido en la anterior Reforma, lo razonable sería definir primero los parámetros del mismo, realizar su estudio e impacto, y en función de la conclusiones proceder o no a reformar el sistema. Una vez más, y lo hizo el anterior Gobierno, se empieza la casa por el tejado. Primero se reforma y después se estudia el impacto de la Reforma.
Contenido de la Reforma:
Prolongación de la vida laboral
El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".
Jubilación anticipada
El RD modifica la jubilación anticipada en los siguientes términos:
• Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
• Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
• Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
• Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
• Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Jubilación parcial
Se producen las siguientes modificaciones:
• Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
• Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que le reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
• Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).
En todos estos supuestos, jubilación anticipada y parcial, se respetan los acuerdos alcanzados con anterioridad y debidamente registrados.
Compatibilidad entre trabajo y pensión
El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo.
• Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
• Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
• Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
• Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.
• Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Factor de sostenibilidad
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.
Discriminación por edad
El RD modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años.
Se está produciendo un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
• Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
• Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
• Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
USO
USO-Madrid