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Los despedidos tendrán que denunciar a sus compañeros para ser readmitidos

Los despedidos tendrán que denunciar a sus compañeros para ser readmitidos

La reforma laboral suscita todo tipos de discrepancias. Pero hay una rara unanimidad en un aspecto fundamental: aumentará, al menos en el corto plazo, la litigiosidad laboral. Pero con una novedad. Por primera vez, los propios trabajadores podrán denunciar a otros empleados por ser ellos los despedidos y no sus compañeros de trabajo.

La nueva redacción del artículo 124 del Estatuto de los Trabajadores dice, en concreto, que “cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados”. O dicho en palabras más directas del departamento legal de Ernst &Young, si un trabajador cuestiona los criterios de permanencia en una empresa en caso de despido, “el actor [el empleado despedido] deberá codemandar a los trabajadores que no hubieran sido afectados por el despido”. Es decir, no sólo al empresario sino, también, a sus excompañeros. Las causas de la demanda se deben fundamentar en que un empleado piense que acumula más derechos para permanecer en su puesto de trabajo que otro.

No sólo eso. Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores -los sindicatos o los comités de empresa- cuando la medida -el ajuste de plantillas- cuente con su conformidad. Sólo hay una salvedad. La norma deja bien claro que los actuales criterios de prioridad a la hora de despedir se mantienen, lo que quiere decir que los representantes legales de los trabajadores, también los que se acojan a algún derecho por conciliación familiar, no podrán ser arrojados fuera de la plantilla en los casos de extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.

Esta ‘nueva’ litigiosidad nace de la propia reforma laboral que, como se sabe, suprime la autorización administrativa previa para los despidos colectivos. Este requisito era el que animaba a pactar en el seno de las plantillas la identidad de los despedidos (mediante incentivos económicos), y por eso prácticamente la totalidad de los antiguos expedientes de extinción de empleo eran aprobados por la autoridad laboral sin conflictividad judicial.

Judicialización de los despidos

Ahora, con la nueva norma, es el empresario el que decide a quién despide, toda vez que no necesita ninguna autorización administrativa con carácter previo.  En palabras de un conocido experto laboral, “esto va a conllevar una enorme judicialización de los despidos”.

En esto coincide un destacado miembro del Poder Judicial, que vaticina un aumento de los litigios ("esto va a ser duro", asegura) en unos juzgados que hoy están “al límite”, aunque en ningún caso en una situación parecida a la de los juzgados de lo contencioso, donde se acumulan los expedientes. De las 21 salas que existen de lo social, 18 tienen sin resolver menos de 350 asuntos, lo que se considera razonable, pero tres salas están desbordadas. Los despidos se están resolviendo, como media, en menos de tres meses, pero para otros asuntos laborales ya se tarda, como media, ocho meses.

Lo que echan en falta los expertos es que el ‘filtro’ de la autorización administrativa previa haya desaparecido, algo que “engrasaba” las relaciones laborales en las empresas.

El Confidencial

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