Conciliación previa en las demandas por despido
El Supremo dirime los efectos de una denuncia ante el Juzgado de lo Social sin acudir antes al órgano de conciliación.
El trabajador fue despedido y presentó una demanda ante los Juzgados de lo Social. Éste señaló al ex empleado que tenía que subsanar la demanda, dado que no había cumplido el trámite de la conciliación previa. Cuando el profesional presentó el escrito para efectuar el intento de conciliación, habían transcurrido los veinte días de plazo que establece la normativa para hacerlo, razón por la cual el empleador consideraba que había decaído su derecho a reclamar por el despido. Tras sucesivas y contradictorias sentencias en las diferentes instancias, el caso analizado concluyó ante el Tribunal Supremo.
El máximo órgano jurisdiccional señaló en su sentencia que es cierto que la demanda de despido se interpuso con anterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación, por lo que a los efectos de establecer la posible caducidad de la acción, ha de atenderse a la fecha de presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social por ser éste el momento en el que se actúa contra la decisión empresarial de proceder a la extinción del vínculo laboral, con independencia de las consecuencias que ulteriormente pudieren derivarse de la necesaria subsanación del defecto de falta de conciliación previa.
Además, el requisito procedimental que supone la exigencia de agotar la vía previa al proceso judicial no determina que para el cómputo del plazo de caducidad del despido haya de estarse a la fecha de la papeleta de conciliación, cuando la demanda judicial es anterior y se interpone en los veinte días hábiles siguientes al cese del trabajador.
En tales supuestos este momento es el que debe considerarse, toda vez que con la interposición de la demanda se está ejerciendo realmente la acción contra la decisión empresarial y poniendo de manifiesto la voluntad del trabajador de impugnarla en plazo hábil y eficaz.
Por último el Supremo, dando la razón al trabajador, señaló que la norma no dice en forma alguna que la acción caduca cuando dentro del plazo, abstracción hecha de que se haya acudido o no al órgano administrativo competente para conocer de la papeleta de conciliación y su tramitación, el trabajador haya presentado su demanda ante el órgano jurisdiccional.
José María Carpena es letrado de Sagardoy Abogados.
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