El IPC y las revisiones salariales
Las sentencias, hasta ahora, están siendo favorables a los sindicatos. Los tribunales han rechazado que los trabajadores deban devolver cantidad alguna por los salarios percibidos en 2008.
La mayor parte de los convenios colectivos contienen unas cláusulas de revisión salarial que regulan el incremento anual de las retribuciones de los trabajadores a fin de mantener su poder adquisitivo. Para ello se utiliza como criterio de referencia el índice de precios al consumo (IPC) previsto por el Gobierno para cada año. Pero la economía pocas veces se comporta como se prevé, por lo que el IPC previsto casi nunca coincide con el real.
Hasta ahora, lo habitual era que el IPC real fuera superior al previsto, es decir, que al finalizar el año los precios hubieran subido más de lo anunciado. Esta eventualidad venía expresamente recogida en los convenios colectivos que establecían la obligación de revisar los salarios, de conformidad con el IPC real, obligando a los empresarios a abonar la diferencia.
Pero actualmente está sucediendo lo contrario. El IPC previsto es superior a la subida real de los precios, por lo que las retribuciones se están incrementando por encima del IPC real, lo que no ha sentado nada bien a los empresarios. De ahí que algunas asociaciones hayan reclamado la diferencia por el exceso salarial abonado durante 2008. Otras directamente se han negado a abonar los aumentos pactados en los convenios para 2009.
El Gobierno niega haber hecho previsión de IPC alguna. Y el tema ha acabado en los tribunales. Las sentencias, hasta ahora, están siendo favorables a los sindicatos. Los tribunales han rechazado que los trabajadores deban devolver cantidad alguna por los salarios percibidos en 2008, al no haberse previsto expresamente esta eventualidad en los convenios.
En los mismos términos se han pronunciado respecto a las revisiones salariales para 2009, declarando que el incremento deberá hacerse sobre el IPC previsto (el 2%), tal y como se ha pactado, y no sobre el IPC real (en junio -1%). Ante el argumento de que no existe una previsión oficial de inflación, se ha acudido a la Ley de Presupuestos para asegurar que, aunque oficialmente no se denomine así, lo cierto es que se trata de un porcentaje que viene siendo utilizado por el ejecutivo para el cálculo de las retribuciones de funcionarios y personal laboral así como para la revalorización de las pensiones, que la propia Ley General de la Seguridad Social obliga a calcular con arreglo al IPC.
JUAN MANUEL DÍAZ-ARIAS
El Pais
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