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Trabajo, embarazo y lactancia

Trabajo, embarazo y lactancia

Si se avanza en que las mujeres embarazadas y lactantes trabajen sin poner en riesgo su salud y la de su descendencia, se avanzará en la mejora de las condiciones de trabajo y salud del conjunto de la población.

En los últimos meses se han aprobado dos modificaciones de la normativa sobre protección de mujeres embarazadas y lactantes que, prácticamente, cierran el círculo del desarrollo reglamentario de la protección de la salud de las trabajadoras embarazadas o lactantes, y de su descendencia. Una de ellas establece una lista no exhaustiva de riesgos que se deben evaluar o que están prohibidos durante el embarazo o la lactancia (1). La otra, desarrolla el procedimiento para la solicitud del subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (2).

Es interesante resaltar que se han necesitado 16 años para la transposición de la directiva de protección de las mujeres embarazadas y lactantes en el trabajo, de manera que todo parece indicar que no ha sido un tema prioritario para los diferentes Gobiernos. Tras esta historia de 16 años existe un trabajo de iniciativas y presión sindical muy importante, y muchas de las propuestas han sido recogidas. Se puede afirmar que hoy existe un marco normativo favorable a la prevención del riesgo para el embarazo y la lactancia, pero con igual fuerza planteamos que existen algunos obstáculos, principalmente en lo que se refiere a la exposición a substancias químicas y los riesgos psicosociales.

Uno de los problemas principales es que la norma permite la exposición a substancias tóxicas que el conocimiento científico señala que son nocivos para el feto o el o la recién nacida. Nos referimos, entre otras substancias, a los disruptores endocrinos y los cancerígenos. Ni más ni menos, la norma considera que los niveles de exposición a cancerígenos de trabajadores varones (población sobre la que se hacen las valoraciones de riesgo) son aceptables para los fetos en desarrollo y recién nacidos. El otro obstáculo importante es que no se incluyen entre los riesgos a evaluar, ni prohibir, los riesgos psicosociales (horarios de trabajo inadecuados, trabajos aislados, vulnerabilidad ante situaciones de estrés, etc.) ni otros riesgos como trabajos en altura, ausencia de zonas de descanso, etc., incluidas en las directrices para la evaluación de riesgos de embarazadas y lactantes de la Comisión Europea (3).

Para mejorar esta situación existen dos instrumentos. Uno, cercano, es la guía que tiene que desarrollar el Ministerio de Trabajo para orientar la evaluación del riesgo durante el embarazo y la lactancia. El otro, a tres años vista, es la evaluación y modificación, si es preciso, de la lista de riesgos. CCOO seguirá presionado para superar los obstáculos actuales. Dicha presión también deberá darse en las empresas cuando se aborden las prácticas de prevención en torno a la salud de las mujeres embarazadas y lactantes.

Es importante recordar algunas ideas clave en relación a la prevención de la salud de las mujeres embarazadas, lactantes y de su descendencia: primera, el embarazo y la lactancia son estados de salud, y las que están “enfermas” son las condiciones de trabajo; el objetivo es que todos los puestos de trabajo puedan ser ocupados por el conjunto de la población, también por las mujeres embarazadas y lactantes. Segunda, la prevención en las empresas es posible y las embarazadas y lactantes pueden trabajar, y además, es una obligación legal (todas las empresas deben incorporar los riesgos para la reproducción en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva). Tercera, la ley de 1995, de prevención de riesgos laborales señala que todas las empresas deben contar con una relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para el embarazo y la lactancia, y dicha relación se debe realizar con la participación de la representación sindical. Y, finalmente, si a pesar de las medidas preventivas, o bien, si éstas no se han realizado y existen riesgos para las mujeres, se debe garantizar el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Si se avanza en que las mujeres embarazadas y lactantes trabajen sin poner en riesgo su salud y la de su descendencia, se avanzará en la mejora de las condiciones de trabajo y salud del conjunto de la población.

 

Dolores Romano es coordinadora del Área de Riesgo Químico de ISTAS; Neus Moreno es responsable en funciones del Departamento de Salut Laboral de la CONC y Jaime González es coordinador de Mutuas de la Secretaría de Salud Laboral de la Confederación Sindical de CCOO.

 

(1) Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

(2) Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

(3) COM (2000) 466 final.

 

Revista Trabajadora

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