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Los despidos sin acuerdo crecieron un 56% durante el año 2008

Los despidos sin acuerdo crecieron un 56% durante el año 2008

Las reclamaciones de cantidad subirán a 193.689 en 2010, según el Consejo General del Poder Judicial.

Ver para creer. La jurisdicción laboral, por antonomasia la más moderna al tener un procedimiento rápido y sencillo, está atascada. Y lo que es peor, en los dos próximos años no va a mejorar. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de demandas por despidos ingresados en los juzgados de lo social, es decir, aquellos en los que no hubo acuerdo entre empresa y trabajador, crecieron un 56% en 2008. En efecto, en 2007 se registraron un total de 66.249 frente a los 102.925 del año pasado. La previsión del CGPJ para 2009 es que el número de despidos impugnados judicialmente se incremente en 118.774 y en 2010 asciendan a 129.721.

Este elevado número de impugnaciones judiciales hay que unirlas con las reclamaciones de cantidad, que se producen cuando la empresa no ha pagado lo pactado en el contrato como los salarios, comisiones, horas extras, etcétera. En 2007 hubo un total de 106.742 demandas y 2008 cerró con 157.924 reclamaciones en vía judicial. El informe del CGPJ las eleva a 174.234 para 2009 y a 193.689 para 2010.

Con este escenario, los magistrados de los juzgados sociales están muy preocupados porque, por primera vez en muchos años, se puede hablar de atasco en la jurisdicción laboral. Fuentes judiciales consultadas por LA GACETA han señalado que “ahora los tiempos de resolución se alargan en el tiempo en perjuicio del empresario y del trabajador”. “En los juzgados puestos al día las demandas por despido se resolvían en un mes y ahora se ha pasado a cuatro meses”, apunta una magistrada. “En cambio, los que tenían un ligera carga de trabajo, estos mismos despidos los decidían en una media de tres meses y ahora han pasado a seis para adoptar la resolución final”. Lo dramático es que las demandas por despidos y reclamaciones de cantidad se tramitan por un procedimiento de urgencia, pues existen otros asuntos laborales que se resuelven por un proceso normal como por ejemplo, las pensiones o las cuotas de la seguridad social. En estos casos, la sentencia se puede demorar un año.

Un dato muy relevante

Esta problemática y saturación en los juzgados no se está planteando en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. La razón es que para que una empresa pueda recurrir ante el tribunal superior debe obligatoriamente depositar el total de la condena (indemnización o indemnización más salarios). “Para ello necesitan liquidez, que no tienen, y avales que los bancos no les conceden”, apunta un magistrado. En estos casos, si no se recurre la sentencia dictada por el juzgado social, deviene firme.

Por otra parte, el número de despidos registrados en los juzgados no refleja el total de los que se producen, ya que muchos no llegan a juicio porque ha existido un acuerdo en el acto de conciliación y otros tantos ni siquiera han necesitado un pacto previo, sino que se ha conformado con la indemnización pagada por la empresa.


Una de las mejoras para el trabajador introducidas por la reforma laboral de 2002 fue que éste puede percibir la prestación de desempleo desde el mismo momento del despido sin necesidad de esperar a la sentencia, por lo que no existe una desprotección económica para el asalariado. En caso de que el empleado obtenga una sentencia favorable se regularizará su situación.

Los expertos consultados por este periódico son conscientes de que se necesitan más medios personales y materiales para solucionar el atasco. Entre las medidas laborales que proponen para agilizar aún más el proceso laboral destaca la de citar a las empresas por correo electrónico y no por certificación con acuse de recibo cuando se trata de empresas que residan en la misma provincia que la del juzgado. Con el sistema actual se pierde más de un mes de tiempo.

Diego Carrasco

La Gaceta

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