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Prestaciones económicas

Prestaciones económicas

Comentario al Real Decreto 295/2009, de 6 marzo, por el que se regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

EN EL BOLETÍN Oficial del Estado, de 24 de marzo de 2009, se ha publicado, tras dos años de retraso, el Real Decreto por el que se desarrolla los derechos reconocidos en materia de Seguridad Social por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y que deroga el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulaban las prestaciones económicas de la Seguridad Social de maternidad y riesgo durante el embarazo dictado en desarrollo de la Ley 39/1999, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.

El contenido del Real Decreto no se limita, pese a lo que pueda darse a entender por su denominación, al desarrollo de las prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo, sino que también incorpora, entre otras materias, las modificaciones operadas por la ley de igualdad respecto a las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos, la consideración como cotizados de los períodos de maternidad y paternidad en casos de extinción del correspondiente contrato de trabajo y el cómputo de las cotizaciones efectuadas en supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor, en tanto que, como se señala en la exposición de motivos del Real Decreto, la ley de igualdad ha llevado a cabo una notable intensificación y ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social, en la medida en que ha introducido no sólo importantes modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones de maternidad y de riesgo durante el embarazo e incorporando dos nuevos subsidios: el de paternidad y el de riesgo durante la lactancia natural, sino que también ha afectado a otras materias, como las ya indicadas, con el objetivo de mejorar la integración de las mujeres en el ámbito laboral y para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

En cuanto a las prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo, el Real Decreto incorpora y desarrolla las importantes mejoras introducidas en dichas prestaciones por la ley de igualdad. Entre otras en relación con la maternidad, la ampliación de las situaciones protegidas (acogimiento simple y los acogimientos provisionales); las modificaciones en cuanto a los periodos de cotizaciones exigidos según la edad de trabajadores y trabajadoras; el nuevo subsidio de naturaleza no contributiva cuando se carece de los periodos de cotización exigidos; el régimen de la prestación en los supuestos de partos prematuros y necesidad de hospitalización del neonato. En relación con el riesgo durante el embarazo se incorporan las adaptaciones derivadas de haber calificado esta prestación como contingencia profesional, entre otras la cuantía de la prestación y la entidad gestora.

Así mismo, es parte destacada del contenido del Real Decreto las dos nuevas prestaciones introducidas por la ley de igualdad, la paternidad y el riesgo durante la lactancia, desarrollando las situaciones protegidas, los requisitos para ser beneficiario, su cuantía, duración y régimen para su disfrute.

El Real Decreto también desarrolla las novedades introducidas por la Ley 2/2008 en materia de la prestación no contributiva por maternidad y de la de paternidad, en tanto que se ha ampliado su duración en algunos supuestos.

Por otra parte hay que tener en cuenta que los anexos de la Directiva 95/85 del Consejo de Europa sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, ha sido incorporada a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 298/2009, por el que a su vez se modifica el Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Eva Silván es abogada en el Gabinete Jurídico Confederal de Comisiones Obreras.

Reconocida la viudedad para una pareja de hecho

Reconocida la viudedad para una pareja de hecho

El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra ha otorgado la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante veinticinco años con su pareja de hecho, con la que tuvo dos hijas, y que falleció en mayo de 2008.

La actora había acreditado una convivencia estable y notoria con su pareja a través de un certificado de empadronamiento. Sin embargo, la Seguridad Social se negaba a reconocerle la pensión al no constar inscrita la unión en ningún registro ni constar documento público que acreditara su existencia.

La Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que vino a reconocer a las parejas de hecho la pensión de viudedad, establece a estos efectos un régimen general, y otro específico para aquellas comunidades autónomas que tengan Derecho civil propio, como ocurre con Navarra. En este caso, dice la norma, “la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica”. En un caso u otro, hay que probar una convivencia estable con el fallecido de mínimo cinco años con el padrón municipal.

Para acreditar, además, la propia existencia de la pareja de hecho, el fallo recuerda que, en el régimen general, se exige certificación de la inscripción de la unión en algunos de los registros específicos existentes en cada comunidad autónoma o ayuntamiento, o bien a través de documento público en el que se formalice la pareja.

En cambio, allí donde hay Derecho Civil propio hay que estar a la legislación de cada autonomía. En el caso de Navarra, es la Ley Foral de Igualdad Jurídica de Parejas Estables de 2000 la que regula las uniones de hecho. Según esta norma, para acreditar la existencia de la pareja sirve cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Acerca de esta cuestión, el juez entiende probada la existencia de la pareja de hecho al menos desde 1983, a través de una prueba testifical. La no inscripción de la pareja en un registro específico “no puede constituir un requisito impeditivo para lucrar la prestación”.

De esta forma, condena a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad conforme a un porcentaje del 52% de la base reguladora mensual de 1.232,12 euros, con efectos desde el 14 de mayo de 2008. (J. de lo Social nº 3 de Navarra, 06/04/2009, Pº 713/2008).

B. Alandete
Expansion

Conciliación previa en las demandas por despido

Conciliación previa en las demandas por despido

El Supremo dirime los efectos de una denuncia ante el Juzgado de lo Social sin acudir antes al órgano de conciliación.

El trabajador fue despedido y presentó una demanda ante los Juzgados de lo Social. Éste señaló al ex empleado que tenía que subsanar la demanda, dado que no había cumplido el trámite de la conciliación previa. Cuando el profesional presentó el escrito para efectuar el intento de conciliación, habían transcurrido los veinte días de plazo que establece la normativa para hacerlo, razón por la cual el empleador consideraba que había decaído su derecho a reclamar por el despido. Tras sucesivas y contradictorias sentencias en las diferentes instancias, el caso analizado concluyó ante el Tribunal Supremo.

El máximo órgano jurisdiccional señaló en su sentencia que es cierto que la demanda de despido se interpuso con anterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación, por lo que a los efectos de establecer la posible caducidad de la acción, ha de atenderse a la fecha de presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social por ser éste el momento en el que se actúa contra la decisión empresarial de proceder a la extinción del vínculo laboral, con independencia de las consecuencias que ulteriormente pudieren derivarse de la necesaria subsanación del defecto de falta de conciliación previa.

Además, el requisito procedimental que supone la exigencia de agotar la vía previa al proceso judicial no determina que para el cómputo del plazo de caducidad del despido haya de estarse a la fecha de la papeleta de conciliación, cuando la demanda judicial es anterior y se interpone en los veinte días hábiles siguientes al cese del trabajador.

En tales supuestos este momento es el que debe considerarse, toda vez que con la interposición de la demanda se está ejerciendo realmente la acción contra la decisión empresarial y poniendo de manifiesto la voluntad del trabajador de impugnarla en plazo hábil y eficaz.

Por último el Supremo, dando la razón al trabajador, señaló que la norma no dice en forma alguna que la acción caduca cuando dentro del plazo, abstracción hecha de que se haya acudido o no al órgano administrativo competente para conocer de la papeleta de conciliación y su tramitación, el trabajador haya presentado su demanda ante el órgano jurisdiccional.

José María Carpena es letrado de Sagardoy Abogados.

Derechos del trabajador ante un despido

Derechos del trabajador ante un despido

El trabajador despedido debe recibir una notificación por escrito en el que se incluyan las razones y la fecha en que se hará efectivo.

El despido supone la extinción del contrato de trabajo, con lo que se pone fin a la relación jurídico-laboral vigente entre empresa y trabajador. Desaparecen, por tanto, las recíprocas obligaciones de prestar servicios retributivos y remunerar el trabajo. En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 55) establece el derecho del trabajador a recibir de la empresa una carta de preaviso de despido, en la que deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.

Ante esta nueva situación laboral, el trabajador despedido debe tomar sus propias precauciones para evitar problemas de cara a la tramitación del despido. Como norma general, en el momento que se éste se haga oficial es importante no perder demasiado tiempo y dedicarse a recopilar información. Harán falta todos los documentos relacionados con el trabajo; entre los más importantes destacan el primer contrato firmado y las prórrogas en caso de no ser éste indefinido, el número de la Seguridad Social, y el convenio de empresa.

Algunas empresas plantean despidos procedentes por causas objetivas con la idea de ahorrarse la indemnización correspondiente. Lo habitual es que el trabajador no esté de acuerdo con las causas defendidas por la empresa, y que la demande judicialmente para que el despido sea declarado improcedente y poder así percibir la indemnización. Para que este proceso se realice con las mayores garantías posibles, los expertos aconsejan tomar una serie de medidas:

  • Reunir todo tipo de pruebas respecto a la vinculación del trabajador con la empresa hasta el último día. Para ello, hay que tomar la precaución de no borrar el disco duro del ordenador, ni desconectar el teléfono, ni retirar correspondencia, libros o carpetas de los armarios.

  • No firmar ningún tipo de documento que haga referencia al despido, ya que suelen incluirse fórmulas por escrito que luego hacen difícil demostrar la falta de consentimiento a esas causas de despido, o respecto de las cantidades ofrecidas".

  • Tampoco es recomendable no presentarse al puesto de trabajo desde el mismo momento que se haya comunicado verbalmente que se está despedido. Conviene esperar la comunicación por escrito. Si no se hace de esta manera, la empresa podría aducir despido disciplinario por inasistencia al trabajo.

  • Leer atentamente todos los documentos que entregue la empresa y no precipitarse firmando algo de lo que no se está seguro, aunque ello implique la retención del salario. Los expertos en derecho laboral aconsejan firmar solamente la carta de despido, no la liquidación, y menos aún el finiquito.

  • Por si fuera necesario, el trabajador nunca debe olvidar que la reclamación ante los tribunales laborales es un derecho al que nadie puede obligarle a renunciar. Poner trabas a este supuesto por parte de la empresa supondría una infracción.

  • Actuar con rapidez y buscar un buen abogado, ya que desde el momento en que un trabajador es despedido dispone de un plazo de 20 días hábiles para hacer reclamaciones o denuncias. Una vez transcurrido este plazo, el trabajador no podrá reclamar indemnización alguna.

  • Si todo se ha resuelto favorablemente para ambas partes, y se tienen todos los papeles en regla, el antiguo empleado deberá acudir a la oficina del INEM que le corresponda por zona y presentar la solicitud de prestación por desempleo en los siguientes 15 días desde que el despido se hiciera efectivo.

¿Qué ofrecen los Servicios Jurídicos de USO?

¿Qué ofrecen los Servicios Jurídicos de USO?

El servicio jurídico que presta USO es un servicio "integral", que comienza con el asesoramiento previo incluso al despido, la redacción de la papeleta de conciliación, la asistencia al acto de conciliación, la presentación de la demanda, preparación y asistencia a juicio. Tambien, cuando sea conveniente, los oportunos recursos contra las Sentencias que se dicten. Y naturalmente, los trámites de ejecución de actas de conciliación o de Sentencia hasta llegar al FOGASA en los casos de insolvencias empresariales.

Este asesoramiento es gratuito para nuestras afiliados/as, siempre que tengan una antigüedad en la afiliación de seis meses para los despidos y de un año para las reclamaciones de cantidad.

Atendemos todo tipo de consultas laborales incluidas las de Seguridad Social, desempleo, contencioso-administrativo, despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones, expedientes, conflictos colectivos, etc. Disponemos igualmente de despachos concertados para atender otro tipo de cuestiones de orden civil, penal o contencioso-administrativo. Tambien tenemos un Centro de Información a Trabajadores Extranjeros. Y tambien disponemos de una asesoría de salud laboral para atención de accidentes de trabajo en la vía penal.

Dadas las especiales características de este asesoramiento y la necesidad de mantener un contacto personal con los interesados, se atienden las concultas con cita previa, aunque puntualmente se resuelven algunas cuestiones "menores" por teléfono o se recibe información y documentación por vía fax o e-mail.

Asesoramiento jurídico USO-Madrid

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Dependiente de la Secretaria de Acción Sindical, el Servicio Jurídico de la USO de Madrid ofrece a los afiliados del ámbito territorial de esta Comunidad consulta y asesoramiento verbal y asistencia jurídica en expedientes judiciales, no judiciales y administrativos.

Los servicios que presta están disponibles en el Reglamento Asesoría Jurídica