Los trabajadores fijos discontinuos equiparados a los de tiempo parcial a efectos de cotización
Los trabajadores fijos discontinuos equiparados a los de tiempo parcial a efectos de cotización y jubilación
El Ministerio de Empleo ha dado traslado por escrito a la USO de la interpretación que hace de la laguna observada en la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. De la redacción del Real Decreto-Ley se evidenciaba una laguna que introducía la duda razonable de si afectaba por igual no sólo a los trabajadores con contrato a tiempo parcial sino también a los contratados bajo la modalidad de fijos discontinuos ya que no se mencionaba explícitamente.
Pues bien, trasladada esta inquietud por parte de la USO al Ministerio de Empleo a través del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, hemos recibido respuesta afirmativa en el sentido de que, aunque es cierto que no se mencionan explícitamente este tipo de contratos, la doctrina a aplicar tanto por normativa de la Seguridad Social como por distintas sentencias anteriores del Tribunal Constitucional es favorable a la equiparación en derechos para este tipo de trabajadores.
De no haber sido así, la nueva normativa podría contravenir nuevamente el principio de igualdad, y trabajadores que han realizado el mismo esfuerzo de cotización se quedarían sin poder acceder a la pensión de jubilación. Pensemos en el supuesto de un trabajador a tiempo parcial con media jornada y un fijo discontinuo que trabaja 6 meses al año. Lo razonable y así lo expresa el Ministerio es que ambas situaciones tengan igual tratamiento.
Puedes ver en detalle la respuesta oficial y la doctrina descargándote este archivo pdf.
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