Blogia
Unión Sindical Obrera - Mutua MMT Seguros

Despido más barato y facilidades para cambiar condiciones laborales

Despido más barato y facilidades para cambiar condiciones laborales

El Real Decreto-ley 3/2012 incluye, además de los puntos clave de la reforma laboral ya conocidos, algunas novedades que darán más "flexibilidad a las empresas.

Al abaratamiento del despido improcedente y las mayores facilidades para el procedente se suman la posibilidad de bajar los sueldos si la empresa factura menos durante seis meses y la ampliación de la jornada reducida. Estos son algunos cambios.

Bajar los sueldos

Las empresas podrán ampliar la jornada de trabajo, cambiar el sistema de remuneración y bajar la "cuantía salarial" de sus empleados, tanto en contratos como en convenios, "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".

En caso de no estar conforme, "el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio".

Nueva redacción del despido improcedente

La legislación anterior del Estatuto de los Trabajadores establecía que el despido se consideraba improcedente "cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva".

La redacción actual es que "la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente".

Varios contratos de aprendizaje en una empresa

"Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta", recoge el decreto.

Este contrato está limitado a menores de 25 años y tiene una duración mínima de seis meses -si así lo establece el convenio colectivo, si no, un año- y una máxima de tres.

La ministra de Trabajo, Fátima Báñez, explicó que gracias a este contrato "un trabajador de la construcción se puede reciclar en ebanista". Con la reforma, una empresa podría tener al empleado hasta tres años en un puesto y luego volver a contratarle así para otro desempeño. La clave, que el empleado "pueda recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados".

"El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año", añade.

Contrato a tiempo parcial

"Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias", así se levanta la prohibición del Real Decreto 1/1995, que limitaba estas exclusivamente a las destinadas a "reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes".

"El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada", añade el decreto.

Más responsabilidad, mismo sueldo

El trabajador sólo podrá reclamar el ascenso y el reconocimiento de nuevas responsabilidades "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años".

Menos especialización

El sistema de clasificación por categorías profesionales desaparece. Empresa y trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación basado en grupos profesionales más generales.

Proyecto frustrado

El Gobierno ha derogado el proyecto de integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial, iniciativa para la que el anterior Gobierno dio un plazo de seis meses para iniciar su integración.

El Mundo

0 comentarios