Una aproximación al concepto de «trabajo decente»
En los últimos años, el término “trabajo decente” se ha incorporado con vigor a la actividad sindical. Sin embargo no tiene una larga trayectoria y ha sido acogido con bastante recelo por gran parte de castellanoparlantes, al menos en España.
Es frecuente encontrar textos en los que el adjetivo « decente » se ha transformado en « digno » o cualquier otra acepción más o menos afortunada. En el lenguaje oral estas reticencias son aún más acusadas. No obstante, « trabajo decente » está plenamente asumido por las organizaciones internacionales, incluyendo las sindicales y es previsible su uso creciente en el futuro más inmediato.
« Trabajo decente » es un término acuñado por la OIT en 1999 y su original inglés (decent work) tiene unas connotaciones sensiblemente diferentes a su traducción al español. « Decente » está desprovisto de cualquier consideración moral : hay que interpretarlo como fuente de satisfacción de expectativas razonables. Su antónimo no sería, por lo tanto, « indecente ». Por su parte « trabajo » debe ser entendido en un sentido amplio, que trasciende el empleo asalariado formal, extendiéndose al autoempleo, al trabajo informal o al trabajo doméstico.
« Trabajo decente » requiere una integración holística de empleo, derechos laborales y representación. Carece de sentido la promoción de derechos en empleos inexistentes. Tiene la voluntad de trascender el ámbito social-nacional, pretendiendo erigirse en elemento orientador de la economía mundial. De esta forma, afronta la dificultad de adecuarse a países con niveles de desarrollo económico muy dispares, diferentes marcos políticos y alejadas tradiciones culturales. Por lo tanto está sometido a la tensión característica de los principios universales cuando deben ser aplicados a sociedades con potencialidades y valores muy variados.
“Trabajo decente” es un término que desde su nacimiento ha tenido ha tenido una naturaleza abierta, evolutiva, cuyo contenido se desarrollará de acuerdo a la acción y a la correlación de fuerzas de los diferentes agentes políticos, económicos y sociales. Por el contrario, no se puede buscar en él fuerza jurídica susceptible de ser protegida por jueces o tribunales. Es, ante todo, un “deber ser”, una guía de actuación cuya utilización contribuirá a su crecimiento. Un intento de responder a las consecuencias de la globalización sobre el empleo, la seguridad social y el desarrollo.
Itinerario de un concepto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Como acabamos de señalar, el origen del término “trabajo decente” se atribuye a la OIT que, en 1999, lo definió por primera vez como el “trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social”. Tras esta fórmula se encuentra la preocupación crítica de la Organización por las consecuencias que se derivan de la globalización, donde las políticas neoliberales provocan –o intentan legitimar- el deterioro de las condiciones laborales tanto en los países en desarrollo como en los industrializados. Se reconoce que la creciente y acelerada internacionalización económica favorece una creación de riqueza sin precedentes pero que ésta se distribuye de forma desigual entre países y también en el interior de cada país. La mayor parte de las personas no participan en sus beneficios y en amplias zonas del planeta “globalizado” la pobreza o la informalidad no disminuyen mientras, paradójicamente, la revolución de las comunicaciones globales permite conocer con mayor rapidez y exactitud la existencia de las diferencias, favoreciendo la conformación de una conciencia crítica. La referencia a “una remuneración adecuada” hay que interpretarla en la extensión de la figura del “trabajador pobre”, en aquel momento referida a aquellos que viven en una familia donde cada miembro gana menos de un dólar diario y que en el África subsahariana representa más de la mitad de la población. Para millones de habitantes del planeta el empleo no permite superar el umbral de la pobreza, debido a las bajas remuneraciones. Finalmente, la alusión a la protección social se explica desde la constatación de que más del 50% de los trabajadores del planeta se vería abocada a la miseria de forma inmediata si perdiese su trabajo ante la inexistencia de políticas públicas destinadas a paliar situaciones de carencia o de pérdida de rentas.
En el año 2000 la OIT acuñó una nueva definición de Trabajo Decente: “Trabajo productivo en el cual los derechos son respetados, con seguridad y protección y con la posibilidad de participación en las decisiones que afectan a los trabajadores”.Nuevamente nos encontramos con dos elementos centrales ya incluidos en la fórmula del año precedente. El trabajo decente es trabajo productivo, es decir, que debe insertarse en la actividad económica y no circunscribirse a garantizar la mera subsistencia personal o familiar, y es un trabajo con derechos, a los que aludiremos más adelante. La máxima novedad de esta definición renovada se encuentra en la alusión a la participación de los trabajadores en la toma de decisiones que les afectan, vinculada a la información y consulta. Se trata de impulsar el gobierno de la globalización en el ámbito de unas empresas que han transformado profundamente sus estructuras, organizándose en grupos de empresas más pequeñas que trabajan en red –lo que no impide una creciente concentración del capital-, externalizando servicios, relocalizando procesos a escala planetaria y dificultando la identificación de los centros decidores con el consiguiente debilitamiento de la representación de los trabajadores.
En 2008 encontraremos una de las últimas formulaciones de Trabajo Decente, definido como “la oportunidad de obtener un trabajo productivo con remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en las decisiones que afectan a sus vidas, así como en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”.Lo más relevante de este nueva definición se encuentra en que el Trabajo Decente se erige en el programa general de trabajo de la OIT que persigue contribuir a hacer efectivas las aspiraciones de las personas en su vida laboral: oportunidades e ingresos, derechos, estabilidad familiar y desarrollo personal, igualdad de género, fuente de paz, reducción de la pobreza, crecimiento equilibrado, desarrollo sostenible, diálogo social,…
La Confederación Sindical Internacional (CSI) sintetiza toda esta aparente complejidad conceptual –como puede constatarse en el artículo de Guy Ryder publicado en esta misma Revista de Estudios- en cuatro componentes interrelacionados e indivisibles que se refuerzan entre sí: empleo, derechos, protección social y diálogo social.
Los Programas de Trabajo Decente por País (PTDP) de la OIT
Hemos señalado que el Trabajo Decente es un concepto evolutivo y abierto, por lo tanto con perfiles difusos, pero que, al mismo tiempo, la OIT lo ha elevado a programa general de trabajo de la organización. Esta aparente contradicción se solventa mediante la puesta en práctica de los Programas de Trabajo Decente por País (PTDP), marco operacional de la OIT en un país determinado y herramientas de gestión de las oficinas nacionales de la organización para asistir a los gobiernos en el objetivo de impulsar el trabajo decente.
Una de las prioridades destinadas a contribuir a la gobernanza de la globalización que la OIT ha defendido reiteradamente se encuentra en el incremento de la coherencia de las políticas de las organizaciones internacionales. En consecuencia, persigue que los PTDP compartan metas con los Documentos de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP) del Banco Mundial, con los informes de seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio o con actuaciones previas de la propia OIT. También los métodos de gestión basados en resultados (mejora de la eficacia, de la eficiencia y rendición de cuentas respecto al programa) son análogos a los utilizados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Mundial.
Los PTDP son negociados con los gobiernos nacionales, requiriéndose la participación formal de los interlocutores sociales. En numerosos casos ésta no llega a producirse, producto de la ausencia de voluntad política de los Ejecutivos que bloquean los procesos o, en menor medida, por falta de capacidad propositiva de los agentes sociales. Nos encontramos ante un espacio de participación sindical que deberá ser ampliado en el futuro para aprovechar todas sus posibilidades. En cualquier caso, los programas han de adaptarse a las denominadas estrategias integradas establecidas por la OIT:
- Globalización justa
- Superar la pobreza mediante el trabajo
- impulsar la igualdad de género
- incrementar la influencia de las normas internacionales de trabajo
- fortalecer la influencia de los interlocutores sociales, el diálogo social y el tripartismo
La elaboración de los Programas de Trabajo Decente por País se articula en las siguientes etapas:
- Análisis de la problemática: Descripción de las principales políticas laborales y sociales del país (en general hay abundante información). Etapa más estratégica que analítica
- Determinación de prioridades: en PNUD. Elaboración de las Prioridades del Programa por País (PPP) –persiguiendo que sean coherentes con los Marcos de Asistencia del PNUD- y determinación de los ámbitos en los que la OIT pueda aportar un mayor valor añadido.
- Establecimiento de efectos a medio y corto plazo: determinación de los resultados de los cambios esperados en un contexto definido con indicadores: grupo beneficiario, papel de los mandantes, impacto de género.
- Planificación de la ejecución: documento interno de la OIT en el que se vinculan recursos y objetivos.
- Gestión y puesta en práctica
- Supervisión y evaluación: comprobar la coherencia lógica entre lo realizado y el resultado esperado, pudiendo dar lugar a la revisión de las propuestas iniciales).
Trabajo Decente y Normas Fundamentales del Trabajo
Los imprecisos límites del concepto “trabajo decente” y, particularmente, del trabajo con derechos nos remite a las popularmente conocidas como “normas fundamentales del trabajo”, también proclamadas por la OIT que gozan de una mayor fuerza jurídica. De hecho, un buen número de autores las consideran el corazón, el “núcleo duro”, del trabajo decente.
Su proclamación comparte raíces con el trabajo decente. El fin de laguerra fríay la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación facilitaron el incremento exponencial de los flujos financieros y de los intercambios comerciales internacionales, su liberalización y desregulación. La extensión de la democracia y el crecimiento económico mundial no garantizaban el incremento del bienestar social o la erradicación de la pobreza. Como se señaló con anterioridad, la globalización multiplicaba la riqueza al mismo tiempo que incrementaba la brecha que separaba a los más ricos y los más pobres. Sus beneficios se distribuían de forma profundamente desigual y, lo que parecía más alarmante, se carecía de instrumentos de gobierno global que paliaran los efectos sociales indeseados de esta nueva etapa.
En este contexto, la Cumbre Mundial de Naciones Unidas sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, situó el pleno empleo como prioridad básica para las políticas económicas y sociales. En este mismo foro también se acordó proteger los derechos básicos de los trabajadores, con especial referencia a la promoción “de la observancia de los convenios pertinentes de la OIT”. Se trataba de conseguir que los derechos laborales gozaran de unas garantías internacionales equiparables a las que protegían los intercambios comerciales o los flujos financieros Estas afirmaciones prepararon el terreno para la elaboración de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada formalmente en 1998, articulada en torno a los siguientes ejes:
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* Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo de la negociación colectiva y el derecho de huelga (Convenio nº 87 de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y Convenio nº 98 de 1949 sobre el derecho de sindicación de negociación colectiva)
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* Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio (Convenio nº 29 de 1930 sobre trabajo forzoso y Convenio nº 105 de 1957 sobre abolición del trabajo forzoso)
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* Abolición del trabajo infantil (Convenio nº 138 de 1973 sobre la edad mínima y Convenio nº 182 de 1999 sobre las peores prácticas del trabajo infantil)
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* Eliminación de toda discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenio nº 100 de 1951 sobre igualdad de remuneración y Convenio nº 111 de 1958 sobre discriminación en el empleo y la ocupación).
Formalmente todos los Estados miembros de la OIT tienen el compromiso de respetar y promover los Derechos Fundamentales en el Trabajo, con independencia de que hayan ratificado o no los convenios correspondientes. Es más, los países que no han ratificado uno o varios de estos convenios deben presentar una memoria anual a la OIT sobre su situación, indicando la naturaleza de los obstáculos que impiden la adopción de los convenios. En caso necesario la OIT puede proporcionar la asistencia técnica que se estime oportuna. Anualmente, la Organización elabora un informe sobre el grado de observancia de los derechos fundamentales en los Estados miembros.
Una primera reflexión nos obliga a admitir el desequilibrio existente entre las normas fundamentales de trabajo de la OIT y las de otras organizaciones internacionales. Tomando como referencia la Organización Mundial de Comercio (OMC) –y sin olvidar que la OIT es la organización internacional decana del sistema de Naciones Unidas-, están en vigor aproximadamente 60 acuerdos o decisiones comerciales bajo su competencia. Si se estima que un Estado miembro infringe alguna de estas normas y es denunciado ante la organización, se juzgará su actuación, pudiéndole obligar a que finalice las prácticas recurridas so pena de ser sancionado. Es decir, la OMC tiene un acervo normativo, instrumentos de interpretación y mecanismos de sanción contra los infractores. Por el contrario, la OIT se encuentra prácticamente inerme frente a los Estados que no ratifican -o directamente violan- las normas fundamentales de trabajo que, por otra parte, constituyen un zócalo mínimo de derechos. Parece difícil poner en cuestión la falta de coherencia entre las normas sociales y comerciales a escala mundial.
No por ello debe afirmarse que los principios y derechos fundamentales en el trabajo son papel mojado o carecen de valor alguno. Son un referente ético que ningún Estado –por despótico que sea- se jacta de pisotear. La conciencia de que cada vez es más insufrible la escasa dimensión social de la globalización y la contestación procedente fundamentalmente desde el movimiento sindical internacional, está favoreciendo la inclusión de estos principios y normas en textos de diferente naturaleza. Aparecen como parte destacada en los acuerdos internacionales suscritos por la Unión Europea. Son referencia inexcusable para empresas mediante el Pacto Mundial de Naciones Unidas, las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE o la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y Pacto Social. Han sido incorporados a la acción sindical internacional por los acuerdos y códigos de conducta suscritos por las Federaciones Sindicales Internacionales y empresas multinacionales. La Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial adoptó en mayo de 2006 el acuerdo“Política y Normas sobre Sostenibilidad Social y Ambiental” por el que todos los nuevos préstamos requerirán que los clientes respeten las normas fundamentales de trabajo definidas por la OIT. Nos encontramos, por lo tanto, ante unos principios y derechos que, más allá de su fuerza jurídica, se encuentran plenamente incorporados a la acción sindical internacional.
Trabajo Decente y Objetivos de Desarrollo del Milenio
Recordemos que en el año 2000 la Organización de Naciones Unidas aprobó la Declaración del Milenio que marcó, como objetivo general, reducir a la mitad la pobreza en el mundo antes de 2015. Esta meta global se articuló en ocho grandes objetivos –los Objetivos de Desarrollo del Milenio- con indicadores concretos, tangibles y evaluables.
El trabajo decente fue incluido entre estos objetivos. Concretamente en el Objetivo nº 1 “Erradicar la pobreza extrema y el hambre” y, dentro de éste, en la Meta 1.B “Lograr el pleno empleo y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes”. Como hemos señalado, la voluntad declarada de cumplimiento de estos objetivos favoreció la adopción de indicadores que, para el caso que nos ocupa, fueron:
1.4 Tasa de crecimiento del producto interno bruto por persona empleada
1.5 Tasa de población ocupada
1.6 Proporción de la población ocupada con ingresos inferiores a 1 dólar por día según la paridad del poder adquisitivo
1.7 Proporción de la población ocupada total que trabaja por cuenta propia o en un negocio familiar
Más allá de las concreciones individualizables, parece pertinente subrayar que se estimó que los objetivos –entre ellos el trabajo decente- constituyen valores y derechos humanos universalmente aceptados cuya observancia es una responsabilidad frente a generaciones futuras.
A modo de conclusión
Más allá de las aproximaciones conceptuales, la promoción del trabajo decente ha tenido un lugar destacado entre las actividades de la CSI desde su propio nacimiento. Con su constitución, la CSI pretendió contribuir a una auténtica refundación del sindicalismo, capaz de responder a los retos impuestos por la globalización y sus transformaciones. Un nuevo sindicalismo que introdujera las cuestiones internacionales en las organizaciones nacionales y que mostrara su capacidad propositiva y movilizadora en el ámbito global. Un sindicalismo que contribuyera a la creación de un nuevo internacionalismo, susceptible de integrar y facilitar la cooperación para la acción entre organizaciones nacionales e internacionales. En suma, un instrumento de acción sindical internacional.
En su mismo congreso fundacional, celebrado en Viena en noviembre de 2006, la CSI decidió la convocatoria de una jornada de acción mundial con un doble objetivo: incrementar la visibilidad del movimiento sindical internacional a la vez que sensibilizar a la opinión pública sobre la necesidad de responder al modelo de globalización imperante. Surgió así la Jornada Mundial por el Trabajo Decente, reclamando un mundo globalizado con normas universales y sistemas de gobierno democráticos. En particular, los trabajadores, la gran mayoría de su población, debían ver globalizados sus derechos.
La Jornada Mundial se celebró el 7 de octubre de 2008 y, sin aspavientos, podemos afirmar que fue un día histórico para el sindicalismo internacional: por vez primera en la historia, organizaciones de trabajadores de todo el mundo se movilizaron simultáneamente compartiendo un objetivo común. Y lo que es más importante, esta movilización no tuvo una naturaleza reactiva, no respondía a una amenaza concreta, sino que fue fundamentalmente propositiva, propugnando normas y derechos como alternativa a una globalización desregulada y generadora de desigualdad.
La CSI ha dado continuidad a la Jornada mediante campañas desarrolladas junto a otras organizaciones (Global Progressive Forum, Social o Solidar), ha realizado tareas de sensibilización (materiales, seminarios,…) sobre el trabajo decente, ha impulsado proyectos de investigación sobre la relación entre trabajo decente y desarrollo así como ha presionado sobre diversas organizaciones internacionales (G-8, G-20, FMI, BM,…) con el fin de que incluyeran el trabajo decente en sus agendas.
El 7 de octubre de 2009 se celebra la II Jornada Mundial por el Trabajo Decente, marcada por la crisis financiera y económica y su impacto sobre el empleo y la protección social. Nuevamente millones de trabajadores se movilizarán a escala planetaria reclamando un modelo de globalización más justo, democrático y con derechos. A pesar de que –como señalamos al inicio de estas páginas- el término en castellano pueda provocar algunas reticencias, la lucha por el trabajo decente se ha incorporado plenamente a la actividad sindical.
Ramón Baeza Sanjuán
Director de Estudios Europeos e Internacionales
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