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La posible imprudencia de los empleados en los accidentes laborales

La posible imprudencia de los empleados en los accidentes laborales

El tribunal analiza en este caso la relevancia que tiene la imprudencia de un trabajador al provocar un accidente, así como la responsabilidad de la empresa por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos.

Una trabajadora de una empresa de gestión de comedores colectivos desempeñaba su trabajo como limpiadora cuando se produjo el accidente al empujar un carro con ruedas en la cocina, que disponía de tres baldas.

En la superior transportaba, entre otros utensilios, dos cuchillos, que colocó sueltos, tras recogerlos del túnel de lavado. El suceso se produjo al chocar contra una estantería, de modo que uno de los cuchillos se cayó y le alcanzó la vena femoral. La empleada ya se había desprendido del delantal de plástico que la protegía porque le faltaban pocos minutos para terminar la jornada laboral.
En un primer momento, el juzgado estimó la demanda de la empresa y dejó sin efecto el recargo de prestaciones impuesto por la Administración al entender que existiese o no un protocolo o método de trabajo, la causa del accidente fue el exceso de confianza de la trabajadora y sus prisas al colocar de cualquier forma los cuchillos sueltos en la banda superior del carro, lo que constituyó una imprudencia temeraria, al situarlos con el filo o zona cortante hacia su cuerpo en la balda más alta y sin tapar.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en contrario al entender que no es posible calificar el exceso de confianza de imprudencia temeraria, ya que ésta exige una conducta que, con claro menosprecio de la propia vida, acepte voluntaria y deliberadamente correr un riesgo innecesario que le ponga en peligro grave, faltando a las más elementales normas de prudencia.

Así, la imprudencia temeraria debe ser entendida como un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible. Como tal, rompería el nexo causal si fuera de una gravedad extraordinaria y no justificada e impediría que el accidente fuera calificado como laboral.

No era éste el caso, pues anteriormente al suceso no existía en la empresa una norma concreta y específica sobre el transporte de cuchillos y objetos punzantes, habiéndose introducido con posterioridad al accidente mejoras en el método de trabajo. De ahí que el empleador hubiera vulnerado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según el tribunal, al no haber adoptado las medidas pertinentes y necesarias para salvaguardar la seguridad de los empleados.

Enlace a la sentencia completa

José María Carpena. Abogado.
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