Una madre no puede elegir su horario si no reduce la jornada laboral
Se resuelve el caso de una trabajadora que solicitó a la empresa una modificación de su horario laboral para hacerlo coincidir con el de la guardería de su hijo, con el fin de poder conciliar su vida laboral y profesional.
La trabajadora comenzó a prestar servicios en una empresa del sector de hostelería, con un horario reducido de 12,15 a 17 horas, realizando un total de cuatro horas y cuarenta y cinco minutos diarios, de lunes a viernes.
El mismo año de su incorporación a la compañía, y para cuidar a su hijo, que en aquel momento era menor de dos años, solicitó una reducción de jornada de una hora, a lo que la empresa accedió. El nuevo horario de la empleada comenzaría a las 12,45 horas, para terminar a las cuatro de la tarde, realizando un total de tres horas y cuarenta y cinco minutos diarios, también de lunes a viernes.
Un mes después, esta profesional solicitó a la compañía recuperar su jornada labora ordinaria, de cuatro horas y cuarenta y cinco minutos diarios, proponiendo una nueva distribución horaria, quedando de la siguiente forma: inicio de la actividad a las 10,45 horas, hasta las 11,45 de la mañana, y desde las 12,45 horas hasta las cuatro de la tarde.
Conviene indicar que el horario del resto de los trabajadores de la empresa que están contratados a tiempo completo es de ocho y media de la mañana hasta las cinco y cuarto de la tarde, y los contratados con jornada reducida, la misma que venía realizando la trabajadora con anterioridad a la solicitud de su reducción.
La sentencia resolvió el asunto dando la razón a la empresa, que no había accedido a la segunda petición de la empleada, considerando que no procedía tal concreción horaria si no se produce la correlativa reducción de jornada laboral.
La trabajadora solicitó la modificación del horario de trabajo para adaptarlo al de guardería de su hijo, pero sin modificar las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos que ya realizaba antes de su reducción de jornada.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid citaba, además, otras dictadas por el Tribunal Supremo en las que se analiza el artículo 39 de la Constitución y el 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Ley 39/1999 sobre Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Todas ellas insisten en la idea de que la posibilidad de concreción horaria a la que se refieren estas disposiciones, deben ir necesariamente unidas a la reducción de jornada.
Ana María Pérez Castillo, de Sagardoy Abogados
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