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Las vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad se indemnizan

Las vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad se indemnizan

El derecho a licencia por enfermedad y sus modalidades no se rigen por el Derecho Comunitario.

Novedosa sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo que avala el derecho de los trabajadores. Los trabajadores de la Unión Europea podrán obtener una compensación económica que deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a su contrato. El derecho a licencia por enfermedad y sus modalidades no se rigen por el Derecho Comunitario.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha manifestado que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad grave. Los magistrados explican que, según la directiva europea sobre tiempo de trabajo, “el empleado debe obtener una compensación económica”.

El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a licencia por enfermedad y las modalidades de su ejercicio no se rigen por el Derecho Comunitario. En lo que atañe al derecho a vacaciones anuales retribuidas, los Estados miembros establecen los requisitos para el ejercicio y la aplicación del mencionado derecho, precisando las circunstancias concretas en las que los trabajadores pueden hacer uso del mismo. Ahora bien, las modalidades de aplicación en los diferentes Estados miembros del derecho a vacaciones anuales retribuidas son reguladas por esos mismos Estados, las modalidades de prórroga de las vacaciones no disfrutadas han de supeditarse a determinados límites.

El tribunal concluye que el derecho a vacaciones retribuidas no debe extinguirse al finalizar el período de devengo o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional. Pero lo supedita a una condición, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones.

Respecto al derecho a obtener una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas, el Tribunal de Justicia declara que la compensación económica deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado su derecho. La retribución ordinaria del trabajador resulta determinante para el cálculo de la compensación económica.

D. Carrasco
La Gaceta

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