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La DGS actualiza el fondo de garantía y los límites para determinar el margen de solvencia

La DGS actualiza el fondo de garantía  y los límites para determinar el margen de solvencia

Ambos conceptos se adaptan a la evolución del índice europeo de precios de consumo y serán de aplicación a partir de enero de 2010.

El Boletín Oficial del Estado publica la Resolución por la que se da publicidad a la actualización del importe del fondo de garantía y de los límites para determinar la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En la propia Resolución se especifica que la revisión se realiza “a fin de tener en cuenta los cambios del índice europeo de precios de consumo publicado por Eurostat, adaptándose mediante el aumento de su importe, redondeando hasta un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la última actualización es inferior al 5%, no se efectuará actualización”. La actualización de las cuantías tendrá efecto a partir de 1 de enero del próximo año.

Con la aprobación de esta Resolución, por tanto, el importe mínimo del fondo de garantía previsto en el artículo 18.3 de la LOSSP para las entidades que operen en alguno de los ramos de Vida, Caución, Crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de Responsabilidad Civil pasa a ser de 3,5 millones de euros (3,2 millones anteriormente); y el importe de 2,2 millones de euros para las aseguradoras que operan en los restantes ramos pasa a ser ahora de 2,3 millones. Mientras, el importe del mínimo del fondo de garantía previsto en el artículo 58.bis.3 de la LOSSP, se mantiene con carácter general en 3,2 millones, elevándose el correspondiente a las entidades reaseguradoras cautivas, que pasa de 1 millón a 1,1 millones.

Por otra parte, se procede igualmente a la actualización de los importes de la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades aseguradoras en los seguros distintos del seguro de Vida; en este caso, “los límites para la aplicación de los porcentajes para la determinación de la cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de Vida, de 53,10 millones en función de las primas, y de 37,20 millones en función de los siniestros, que se prevén en los apartados 3.b) y 4.c) del artículo 61 del ROSSP, pasan a ser 57,50 millones de euros y 40,30 millones, respectivamente”.

Iseguros.es

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