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Prestaciones económicas

Prestaciones económicas

Comentario al Real Decreto 295/2009, de 6 marzo, por el que se regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

EN EL BOLETÍN Oficial del Estado, de 24 de marzo de 2009, se ha publicado, tras dos años de retraso, el Real Decreto por el que se desarrolla los derechos reconocidos en materia de Seguridad Social por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y que deroga el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulaban las prestaciones económicas de la Seguridad Social de maternidad y riesgo durante el embarazo dictado en desarrollo de la Ley 39/1999, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.

El contenido del Real Decreto no se limita, pese a lo que pueda darse a entender por su denominación, al desarrollo de las prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo, sino que también incorpora, entre otras materias, las modificaciones operadas por la ley de igualdad respecto a las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos, la consideración como cotizados de los períodos de maternidad y paternidad en casos de extinción del correspondiente contrato de trabajo y el cómputo de las cotizaciones efectuadas en supuestos de reducción de jornada por cuidado de menor, en tanto que, como se señala en la exposición de motivos del Real Decreto, la ley de igualdad ha llevado a cabo una notable intensificación y ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social, en la medida en que ha introducido no sólo importantes modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones de maternidad y de riesgo durante el embarazo e incorporando dos nuevos subsidios: el de paternidad y el de riesgo durante la lactancia natural, sino que también ha afectado a otras materias, como las ya indicadas, con el objetivo de mejorar la integración de las mujeres en el ámbito laboral y para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

En cuanto a las prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo, el Real Decreto incorpora y desarrolla las importantes mejoras introducidas en dichas prestaciones por la ley de igualdad. Entre otras en relación con la maternidad, la ampliación de las situaciones protegidas (acogimiento simple y los acogimientos provisionales); las modificaciones en cuanto a los periodos de cotizaciones exigidos según la edad de trabajadores y trabajadoras; el nuevo subsidio de naturaleza no contributiva cuando se carece de los periodos de cotización exigidos; el régimen de la prestación en los supuestos de partos prematuros y necesidad de hospitalización del neonato. En relación con el riesgo durante el embarazo se incorporan las adaptaciones derivadas de haber calificado esta prestación como contingencia profesional, entre otras la cuantía de la prestación y la entidad gestora.

Así mismo, es parte destacada del contenido del Real Decreto las dos nuevas prestaciones introducidas por la ley de igualdad, la paternidad y el riesgo durante la lactancia, desarrollando las situaciones protegidas, los requisitos para ser beneficiario, su cuantía, duración y régimen para su disfrute.

El Real Decreto también desarrolla las novedades introducidas por la Ley 2/2008 en materia de la prestación no contributiva por maternidad y de la de paternidad, en tanto que se ha ampliado su duración en algunos supuestos.

Por otra parte hay que tener en cuenta que los anexos de la Directiva 95/85 del Consejo de Europa sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, ha sido incorporada a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 298/2009, por el que a su vez se modifica el Real Decreto 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Eva Silván es abogada en el Gabinete Jurídico Confederal de Comisiones Obreras.

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