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El derecho del padre a percibir la prestación por maternidad

El derecho del padre a percibir la prestación por maternidad

Se estudia el caso de una madre que, tras iniciar su descanso por dar a luz un hijo, decide optar por que su marido disfrute el resto del tiempo de la baja, volviendo ella a reincorporarse a su trabajo. El conflicto surge al pedir la prestación para el padre.

El caso se centra en determinar la procedencia de que el padre del recién nacido cobre el subsidio por maternidad al no haberse solicitado en el momento inicial de gestionar la prestación por parte de la madre cuando se produjo el parto, sino con posterioridad. Por este motivo, la Seguridad Social denegó en un primer momento la percepción de esta prestación por parte del esposo. Cuando el caso llegó a los tribunales, en primera instancia el juez dio la razón al organismo público. Sin embargo, posteriormente fue el padre quien obtuvo el fallo judicial favorable, razón por la que el asunto terminó en manos del Tribunal Supremo.

Esta institución señaló que el descanso por maternidad comporta una relación triangular entre el empresario, el trabajador y la Seguridad Social, que se desenvuelve en dos planos perfectamente diferenciados. De un lado, el aspecto laboral, con una relación entre empresario y empleada y un derecho al descanso por maternidad; por otro lado, el aspecto de la prestación, con una relación entre la Seguridad Social y la trabajadora y un derecho al subsidio por maternidad.

Aunque ambos aspectos están íntimamente relacionados no pueden confundirse, pues cada uno de ellos tiene su propia regulación, hasta el punto de que puede haber un derecho al descanso (seis semanas obligatorias para la madre trabajadora tras el nacimiento del hijo) sin derecho al subsidio de maternidad (por no cumplir alguno de sus requisitos, como, por ejemplo, no reunir el periodo de carencia).

En este caso, la Seguridad Social confundió la normativa laboral con la propia. La solicitud del subsidio por maternidad a favor del padre, en el supuesto de que la madre decidiese que fuera él quien disfrutase de una parte del descanso, se rige, en lo que se refiere a los plazos de solicitud, prescripción y caducidad, por las normas generales de la Seguridad Social, que en ningún momento señalan que deba pedirse al inicio del citado periodo de descanso.

Señalar esto supondría imponer una condición inexistente para otras prestaciones en perjuicio del padre, lo que vulnera el derecho a la igualdad de derechos, preconizado por la Constitución y reforzada por la Ley de Igualdad.
Por todo ello, se dio la razón al padre en contra de lo resuelto por la Seguridad Social.


Enlace a la sentencia completa

José María Carpena, abogado.
Expansion

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