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Sentencia: los sindicatos pueden enviar correos electronicos a los trabajadores

Un tribunal anula la decisión empresarial de obligar al sindicato a utilizar la web corporativa para difundir sus mensajes, negándole el uso del correo electrónico.
La empresa que implanta una intranet para comunicarse con sus trabajadores no puede, por ello, negar al sindicato que siga utilizando el correo electrónico y la valija para difundir sus mensajes.
Ésta es la conclusión que se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que ha declarado la “nulidad radical” de esta conducta. El órgano judicial ha ordenado, por tanto, a la Caja Rural de Córdoba que “cese de inmediato” esta prohibición, al considerar que se trata de un “comportamiento antisindical”.
La Caja Rural autorizó, mediante un Ac
... seguir leyendoSólo una de cada seis sentencias sobre despidos da la razón al empresario

La legislación laboral española llega a establecer hasta tres cantidades distintas por la rescisión de un mismo tipo de contrato, el de fomento del empleo. Las estadísticas muestran que en caso de juicio por despido, el asalariado lleva las de ganar cinco de cada seis veces, por lo que el empresario suele acudir a la fórmula más cara, también la más rápida.
El fuerte rechazo que han manifestado los sindicatos ante el nuevo borrador de propuestas del Gobierno para la reforma laboral tiene su origen en un párrafo de eminente carácter técnico, y un perfil mucho menos mediático que la nueva idea de subvencionar parte de los costes del despido. La intención del Ejecutivo de generalizar el con
... seguir leyendoEl Tribunal Supremo avala la tesis sindical en los conflictos por el IPC

El TS acaba de emitir sentencia en la que ante el conflicto colectivo interpuesto por CCOO contra Sogecable, señala que las revisiones salariales pactadas en convenio conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan, aún cuando el IPC real resultara finalmente inferior a áquel, sin que proceda revisión salarial "a la baja" en tales supuestos.
Señala el Alto Tribunal, que la falta de publicación formal por el Gobierno de la previsión del IPC (excusa en la que se basaban las distintas patronales, incluida la nuestra) no puede conducir a la inaplicación de los pactos de revisión salarial, por cuanto existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorizaci&o
... seguir leyendoEl finiquito no siempre libera a la empresa de nuevas reclamaciones

El Tribunal Supremo permite en este caso a un trabajador despedido reclamar una cantidad económica a la compañía que le cesó, a pesar de que el antiguo empleado ya había firmado la liquidación.
El empleado fue despedido por causas disciplinarias y se le entregó un documento que reconocía su improcedencia y se ponía a su disposición una cantidad en concepto de indemnización y otra por finiquito, en el que se indicaba que “el trabajador, con la firma de este documento, acepta estas condiciones considerándose saldado y finiquitado”. Posteriormente, el cesado entendió que la indemnización se había calculado mal, por lo que demandó a la empresa y el caso terminó en el Tribunal Supremo.
Éste recordó en su sentencia que
... seguir leyendoEl derecho del padre a percibir la prestación por maternidad

Se estudia el caso de una madre que, tras iniciar su descanso por dar a luz un hijo, decide optar por que su marido disfrute el resto del tiempo de la baja, volviendo ella a reincorporarse a su trabajo. El conflicto surge al pedir la prestación para el padre.
El caso se centra en determinar la procedencia de que el padre del recién nacido cobre el subsidio por maternidad al no haberse solicitado en el momento inicial de gestionar la prestación por parte de la madre cuando se produjo el parto, sino con posterioridad. Por este motivo, la Seguridad Social denegó en un primer momento la percepción de esta prestación por parte del esposo. Cuando el caso llegó a los tribunales, en primera instancia el juez dio la razón al organismo público. Sin embargo, posteriormente fue el padre quien obtuvo el fallo jud
... seguir leyendoLa empresa no puede modificar las fechas de vacaciones unilateralmente

Se discute en este caso si una compañía puede cambiar el sistema establecido para el disfrute de los periodos de descanso sin que previamente lo negocie y pacte con la representación legal de los trabajadores.
La compañía, con el objetivo de racionalizar la distribución de las horas en las plantas de producción y mejorar el fomento y la promoción de empleo propuso al comité de empresa modificar los criterios para las vacaciones de los trabajadores y con esos cambios establecer un nuevo calendario de libranzas anuales. Ante la negativa del órgano de representación de la plantilla, el empleador implantó el nuevo calendario de periodos de descanso de forma unilateral, ante lo cual el comité de empresa reaccionó elevando el contencioso a los tribunales.
La
Llamar "hijo de puta" al jefe no es motivo de despido

Insultar gravemente al empresario no es en sí mismo una causa suficiente para justificar un despido disciplinario, aunque sean comentarios o expresiones que atenten contra su dignidad atendiendo a su sentido gramatical, ya que hay que tener en cuenta el contexto en el que se producen los insultos (sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.09).
Un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal acudió a la empresa a reclamar al gerente unas cantidades en concepto de dietas que no le habían sido abonadas. Al terminar la conversación, salió del despacho murmurando a espaldas del gerente "este hombre está loco", expresión que oyeron dos trabajadoras. Al día siguiente, el trabajador acudió de nuevo al despacho del gerente, estuvieron discutiendo y, cuando ya se iba, el trabajador
... seguir leyendo¿Se pueden solicitar vacaciones tras una baja?

El Tribunal de Justicia de la UE, respondiendo a la consulta de un juzgado de Madrid, aclara que un trabajador, cuya baja por incapacidad temporal haya coincidido con el periodo vacacional señalado por la empresa, tiene derecho a disfrutar de días libres una vez haya sido dado de alta.
El Tribunal de Justicia de la UE aclaró que un trabajador que haya estado de baja por incapacidad temporal durante el periodo vacacional fijado por la empresa tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez haya sido dado de alta.
La Corte señala que la legislación comunitaria no se opone a que el empleado que lo desee pueda disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas durante una baja por enfermedad, pero recalca que si no quiere hacer coincidir baja y vacaciones tiene derecho a solicitar un período distinto para su di
¿Es posible un despido improcedente en un plan de bajas voluntarias?

Se analiza la situación de una compañía en la que se alcanzó un acuerdo con el comité de empresa para fomentar bajas incentivadas voluntarias al que numerosos trabajadores se adherieron, pero se despidió a un empleado de forma improcedente.
El trabajador recurrió a los tribunales alegando que tal medida se había efectuado contra su voluntad, contraviniendo lo pactado con los sindicatos, y que el acuerdo vulneraba lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos porque durante 90 días habían sido cesados a través de despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes más trabajadores de los permitidos.
El primer argumento fue desestimado porque el tribunal entendió que el perjuicio ocasionado al trabajador con su despido es el d
El Tribunal de la UE falla sobre la baja en periodo vacacional

El Tribunal de Justicia de la UE aclaró ayer que un trabajador que se encuentre de baja por incapacidad temporal durante el periodo vacacional que fija la empresa tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones cuando haya recibido el alta médica.
Los jueces respondieron así a una consulta de un juzgado de lo Social de Madrid, que buscaba resolver el caso de un empleado al que le fue denegado el periodo vacacional por encontrarse de baja en la misma fecha.
El Tribunal recordó que, según la legislación europea, el trabajador podrá elegir convalidarlo, pero que en ningún caso la empresa podrá obligarle.
EFE
Los trabajadores no perderán los días de vacaciones si se ponen enfermos

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el período de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
Así se establece en una sentencia del Supremo a raíz de un recurso presentado por un sindicato de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el período reglamentario de descanso.
En este caso, y según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja por enfermedad, una vez haya recuperado la salud, y el
La excedencia por cuidar a un hijo no impide trabajar

Mientras dure el permiso, el trabajador puede realizar otro empleo si éste le facilita atender al niño. Seguirá teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Disfrutar de un periodo de excedencia para cuidar de los hijos no es obstáculo para trabajar en otra empresa, siempre y cuando este empleo permita atender mejor a los hijos. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, en la que establece que, en ese caso, no hay incumplimiento por parte del trabajador, por lo que la empresa debe readmitirlo una vez finalice la excedencia.
Esa es la conclusión que extrae el Tribunal a raíz del caso de una trabajadora que tras ser trasladada de su centro de trabajo en Madrid a otro en Alcobendas, solicitó un año de excedencia por cuidado de hijos,
La baja por I.T. no es nunca causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año en que se ha generado

Este es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca que ante una demanda de una compañera del sector de grandes almacenes, a la que han reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de I.T.
CC.OO. ha venido sosteniendo, a pesar de las trabas de la empresa y las diferentes sentencias de los juzgados en contra, que las vacaciones no se deben perder por haber estado de baja en el periodo asignado para ellas, y hemos insistido, a pesar de lo anterior, a demandar el derecho ante la empresa y los tribunales.
Es cierto que la jurisprudencia española (T.S.), caminaba por no reconocer este derecho, pero esto ha cambiado radicalmente a raíz de la Directiva 2003/88/CE, consolidada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&o
El despido durante una baja médica es improcedente, pero no nulo

En el caso analizado esta semana, dos empleados demandaron a la compañía en la que trabajaban por un cese que consideraban nulo, al haberse producido porque estaban en situación de incapacidad temporal.
Dos trabajadores que habían tenido largos períodos de baja por incapacidad temporal fueron despedidos, junto a otros 41, por baja productividad. La empresa reconoció en el momento la improcedencia del cese y consignó en el juzgado las correspondientes indemnizaciones, no acreditando la disminución del rendimiento de los empleados afectados. Dos de ellos pidieron que se declarase nulo.
El Tribunal Supremo resolvió el caso recordando en su sentencia que la práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión (denominado d
Prestaciones económicas

Comentario al Real Decreto 295/2009, de 6 marzo, por el que se regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
EN EL BOLETÍN Oficial del Estado, de 24 de marzo de 2009, se ha publicado, tras dos años de retraso, el Real Decreto por el que se desarrolla los derechos reconocidos en materia de Seguridad Social por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y que deroga el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulaban las prestaciones económicas de la Seguridad Social de maternidad y riesgo durante el embarazo dictado en desarrollo de la Ley 39/1999, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.
El co
... seguir leyendoReconocida la viudedad para una pareja de hecho

El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra ha otorgado la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante veinticinco años con su pareja de hecho, con la que tuvo dos hijas, y que falleció en mayo de 2008.
La actora había acreditado una convivencia estable y notoria con su pareja a través de un certificado de empadronamiento. Sin embargo, la Seguridad Social se negaba a reconocerle la pensión al no constar inscrita la unión en ningún registro ni constar documento público que acreditara su existencia.
La Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que vino a reconocer a las parejas de hecho la pensión de viudedad, establece a estos efectos un régimen general, y otro específico para aquellas comunidades autónomas que tengan Derecho civil
Conciliación previa en las demandas por despido

El Supremo dirime los efectos de una denuncia ante el Juzgado de lo Social sin acudir antes al órgano de conciliación.
El trabajador fue despedido y presentó una demanda ante los Juzgados de lo Social. Éste señaló al ex empleado que tenía que subsanar la demanda, dado que no había cumplido el trámite de la conciliación previa. Cuando el profesional presentó el escrito para efectuar el intento de conciliación, habían transcurrido los veinte días de plazo que establece la normativa para hacerlo, razón por la cual el empleador consideraba que había decaído su derecho a reclamar por el despido. Tras sucesivas y contradictorias sentencias en las diferentes instancias, el caso analizado concluyó ante el Tribunal Supremo.
El m&aacut
Derechos del trabajador ante un despido

El trabajador despedido debe recibir una notificación por escrito en el que se incluyan las razones y la fecha en que se hará efectivo.
El despido supone la extinción del contrato de trabajo, con lo que se pone fin a la relación jurídico-laboral vigente entre empresa y trabajador. Desaparecen, por tanto, las recíprocas obligaciones de prestar servicios retributivos y remunerar el trabajo. En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 55) establece el derecho del trabajador a recibir de la empresa una carta de preaviso de despido, en la que deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
Ante esta nueva situación laboral, el trabajador despedido debe tomar sus propias precauciones para evitar p
... seguir leyendo¿Qué ofrecen los Servicios Jurídicos de USO?

El servicio jurídico que presta USO es un servicio "integral", que comienza con el asesoramiento previo incluso al despido, la redacción de la papeleta de conciliación, la asistencia al acto de conciliación, la presentación de la demanda, preparación y asistencia a juicio. Tambien, cuando sea conveniente, los oportunos recursos contra las Sentencias que se dicten. Y naturalmente, los trámites de ejecución de actas de conciliación o de Sentencia hasta llegar al FOGASA en los casos de insolvencias empresariales.
Este asesoramiento es gratuito para nuestras afiliados/as, siempre que tengan una antigüedad en la afiliación de seis meses para los despidos y de un año para las reclamaciones de cantidad.
Atendemos todo tipo
... seguir leyendoAsesoramiento jurídico USO-Madrid
Asesoría Jurídica
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Dependiente de la Secretaria de Acción Sindical, el Servicio Jurídico de la USO de Madrid ofrece a los afiliados del ámbito territorial de esta Comunidad consulta y asesoramiento verbal y asistencia jurídica en expedientes judiciales, no judiciales y administrativos.
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